Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada, jueves, 4 de abril de 2024
NÚMERO 1.725

PRESIDENCIA

Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro 2024
EDICTO

BDNS Identif.: 751386
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751386
Primero. Beneficiarios:
Podrán tener la consideración de Entidades Beneficiarias, las asociaciones, fundaciones, federaciones y/ o entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales de la Junta de Andalucía y/o la Administración General del Estado que tengan domicilio social o delegación en un municipio de la Provincia de Granada y siempre que vayan a realizar actividades o proyectos en la provincia, relacionados con las líneas de trabajo y los requisitos indicados en el artículo 2 de la Convocatoria.
Segundo. Objeto:
Apoyo para poner en práctica todo un conjunto de políticas públicas locales, entre la Diputación y el tejido asociativo de la provincia de Granada, mediante la ayuda y el apoyo para la realización de programas, proyectos y/o cualquier otra actividad relacionada con los fines propios de cada una de la Delegación que interviene, y que atiendan a los colectivos asociados, grupos o personas de la provincia, procurando su integración, formación, desarrollo y bienestar, y además contribuyan a paliar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y provincial, potenciando la transversalidad de género.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases de Ejecución Presupuestaria para 2024 publicadas junto a los Presupuestos Generales de la Entidad en el BOP de Granada de 16/01/2024
Cuarto. Cuantía 897.000 euros distribuidos entre las siguientes líneas:
Delegación de Bienestar Social, Igualdad y Familia:
Bienestar Social 392.000 euros e Igualdad 160.000 euros, Delegación Centros Sociales, Mayores y Juventud 50.000 euros, Delegación de Cultura y Educación, 125.000 euros y Delegación de Deportes e Instalaciones Deportivas 170.000 euros.
La aportación económica que realice la Diputación no sobrepasará en ningún caso el 90% del coste total del proyecto, y la cuantía solicitada no excederá de los máximos establecidos por delegación y, en su caso, establecido en cada sublínea, pudiendo solicitarse un único proyecto en la sublínea que más se adecúe al mismo. La entidad beneficiaria aportará al menos el 10% del costo total del proyecto. Se podrá considerar,
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B.O.P. número 64

como aportaciones de la entidad solicitante los recursos que sean imprescindibles como infraestructuras en uso y medios propios, relativos al proyecto, así como cuotas de socios, recursos financieros de actividades propias, costes indirectos, gastos generales de la entidad y desplazamientos. En ella no se podrá tener en cuenta las aportaciones otorgadas por otros financiadores para el mismo proyecto. La subvención mínima a conceder dependerá de cada línea de subvención.
LÍNEA I. BIENESTAR SOCIAL. DOTACIÓN TOTAL:
392.000 euros SUB-LÍNEA A: Proyectos locales a desarrollar en uno o hasta tres municipios Dotación: 100.000 euros Cuantía Máxima a Solicitar: 2.000 euros SUB-LÍNEA B: Proyectos comarcales o provinciales en más de 3 municipios Dotación: 212.000 euros Cuantía Máxima a Solicitar: 7.000 euros SUB-LÍNEA C: Proyectos comarcales o provinciales de atención a población migrante Dotación: 65.000 euros Cuantía Máxima a Solicitar: 18.000 euros SUB-LÍNEA D: Proyectos comarcales o provinciales de integración social de personas sin hogar Dotación: 15.000 euros Cuantía Máxima a Solicitar: 15.000 euros a Cuando una de las sublíneas con dotación económica específica haya agotado el número desolicitantes con asignación económica y quedará remanente, éste se añadirá a las sublíneas restantes proporcionalmente a la dotación inicial.
b La subvención mínima a conceder en cualquier sublínea no será inferior a 400 euros o al importe solicitado, si éste fuera menor a esa cantidad.
c No serán financiados aquellos proyectos con una puntuación igual o inferior a 49 puntos.
LÍNEA II. IGUALDAD. DOTACIÓN TOTAL: 160.000
euros SUB-LÍNEA A: Proyectos locales a desarrollar en uno o hasta tres municipios Dotación: 60.000 euros Cuantía Máxima a Solicitar: 1.500 euros SUB-LÍNEA B: Proyectos comarcales o provinciales en más de 3 municipios Dotación: 100.000 euros Cuantía Máxima a Solicitar: 6.000 euros a Cuando una de las sublíneas con dotación económica específica haya agotado el número desolicitantes con asignación económica y quedará remanente, éste se añadirá a la sublínea restante.
b La subvención mínima a conceder en la Sublínea A no será inferior a 400 euros o al importe solicitado, si éste fuera menor; y en la Sublínea B no será inferior a 3.000 euros o al importe solicitado, si fuera menor LÍNEA III. JUVENTUD. DOTACIÓN TOTAL: 50.000
euros SUB-LÍNEA A: Apoyo al movimiento asociativo en el desarrollo de una actividad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha04/04/2024

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5513

Primera edición01/06/2002

Ultima edición21/05/2024

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