Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 38

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Granada, miércoles, 3 de abril de 2024

b Recabar información verbal o escrita respecto a la actividad c Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora d Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario e En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las autoridades municipales.
Artículo 35. Infracciones Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en esta Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia.
Artículo 36. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio del velatorio, siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública b Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los contratantes.
c Falta de corrección leve con los usuarios o con la inspección.
Artículo 37. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios b Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los contratantes c Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridos para ello d Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección e Falta de publicidad de precios y de la existencia de hojas de reclamaciones f Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas g Obstrucción a la labor inspectora h Incumplimiento de la obligación de disponer en su caso de teléfono de contacto, para reservas y/o gestiones, o en caso de disposición del mismo, que éste no sea atendiendo es decir, que no se pueda establecer el contacto.
i Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades municipales j Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave k Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente b Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora
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B.O.P. número 63

c Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.
d La cesión o subcontratación del contrato e Cualquier incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,51 euros.
2. Las faltas graves con multa comprendida entre 300,51 euros y 3.005,06 euros.
3. Las faltas muy graves con multas desde 6.010,12
euros a 15.025,30 euros y, en su caso, rescisión del contrato.
Artículo 40. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico aplicable en general para el Ayuntamiento de Zagra.
Disposiciones finales Primera. Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente o concejal delegado para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza.
Segunda. El presente Reglamento, que consta de cuarenta artículos y dos disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOP y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Zagra, 26 de marzo de 2024.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: María Josefa Gámiz Guerrero.

AYUNTAMIENTO DE ZAGRA Granada
NÚMERO 1.708

Modificación de ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU
EDICTO
D María Josefa Gámiz Guerrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zagra, HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Zagra, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha03/04/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5520

Primera edición01/06/2002

Ultima edición31/05/2024

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