Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 62

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Granada, martes, 2 de abril de 2024

bientales que deban integrarse en la Autorización Ambiental Unificada Espacios protegidos, montes públicos, vías pecuarias, cauces públicos, etc..
La presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 12 de marzo de 2024.-El Delegado Territorial, fdo.: Gumersindo Fernández Casas.

NÚMERO 1.625

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE
GRANADA

Juicio sobre delito leve 192/2023
EDICTO
En el Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, con sede en Avda. del Sur núm. 5, 5 planta, de Granada, se sigue procedimiento juicio sobre delito leve 192/2023, en el que con fecha 30/11/2023 ha recaído Sentencia número 319/2023 contra Catalin Cocos, titular del Permiso de Residencia 4914, a quien a través de la presente publicación se emplaza para que, en el término de diez días, comparezca ante el Juzgado expresado para que pueda tener conocimiento íntegro de tal acto y ser informado de los recursos que contra la misma pudiera interponer.
Y para que conste y sirva la presente de notificación a Catalin Cocos, expido y firmo la presente en Granada, a 13 de marzo de 2024.-El Letrado de la Administracion de Justicia firma ilegible.

NÚMERO 1.691

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Granada
Modificación del art. 128 h apto. 2º del ROM para implantación del sistema de videoactas EDICTO
Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión Ordinaria celebrado en primera convocatoria el día 7 de marzo de 2024, se adoptó Acuerdo con el siguiente tenor literal:
Visto que La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público consolidan legalmente el uso generalizado y habitual de los medios electrónicos tanto en el procedimiento administrativo como en el régimen jurídico, organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Visto que este Ayuntamiento tiene aprobado su Reglamento Orgánico Municipal, por acuerdo de pleno de
n
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fecha 11 de junio de 2021, y publicado en el BOP nº 132
de 13 de julio del mismo año.
Visto que su artículo 128 h contempla la posibilidad de utilización del sistema de video-acta, para los distintos órganos colegiados, entre ellos el pleno.
Ante la necesidad de adaptar la gestión municipal a las nuevas tecnologías, a las exigencias que establecen tanto Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y al restante marco legal en lo relativo a firma electrónica y acceso electrónico de los ciudadanos a la información municipal, se considera oportuno modernizar el sistema de confección de las Actas del Pleno adoptando el sistema de documentos audiovisuales en formato electrónico.
Vista a Memoria e informes que constan en el expediente.
Visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 47.2 f, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Presidencia, Economía y Hacienda, el Alcalde propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Modificar inicialmente el artículo 128 h, apartado segundo, del ROM, que queda redactado de la forma que sigue:
En la elaboración y gestión de las actas de las sesiones que celebre el pleno, y cuando así lo acuerden los demás órganos colegiados, se utilizara el sistema de Actas audiovisuales denominado Video-actas. El funcionamiento del sistema se ajustará a las siguientes determinaciones:
- Las sesiones plenarias se grabarán mediante el sistema de video-acta.
- El Acta audiovisual o video-acta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:
Acta, documento escrito formato PDF: Documento electrónico escrito que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado y los acuerdos adoptados. Esta acta se redactará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y 128 del Reglamento Orgánico Municipal.
Documento audiovisual o vídeo formato MP4:
Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
Firma electrónica: La firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la firma se realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. El video-acta la firmará también la Alcaldía o miembro de la Corporación que presida la sesión plenaria.
- El video-acta es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaría, en su función de fe pública. Estas video-actas se almace-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha02/04/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5513

Primera edición01/06/2002

Ultima edición21/05/2024

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