Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, viernes, 1 de marzo de 2024
NÚMERO 1.066

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA DE LA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO
EDICTO
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FÁBRICA
DE MUNICIONES DE GRANADA, S.L.U.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA FÁBRICA DE MUNICIONES DE GRANADA
S.L.U. Código: 18101392012022 acordado por la Comisión Negociadora formada, de una parte por la representación de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores, presentado el día 19 de febrero de 2024 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos REGCON, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada RESUELVE:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FÁBRICA DE MUNICIONES DE GRANADA S.L.U. FMG
CAPÍTULO I
ÁMBITO
SECCIÓN 1.- Finalidad, ámbito territorial y funcional.
Artículo 1.- Ámbito territorial.
El presente convenio establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la Empresa Fábrica de Municiones de Granada, S.L.U., en adelante FMG, en su centro de trabajo de Granada.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El vigente Convenio será de aplicación al personal integrado en el Anexo III, que se adjunta al presente Convenio, quedando excluido del mismo al personal titulado de los Niveles I y II.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
n
B.O.P. número 42

BOP, tendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación, el presente Convenio quedará prorrogado, tácitamente por años naturales.
Efectuada la denuncia del convenio, este se considerará prorrogado en su totalidad, durante el tiempo que medie entre la fecha de su denuncia y la aprobación del nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 4.- Compensación.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, por imperativo legal, jurisprudencia, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual superasen el nivel del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Artículo 5.- Situaciones individuales.
Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y cómputo anual, excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal, condiciones que en todo caso serán absorbidas y compensadas, por las condiciones contenidas en el presente Convenio.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
SECCIÓN 1.- Principios Generales.
Artículo 6.- La organización práctica del trabajo con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la facultad que les corresponda a la Dirección o a sus representantes legales, el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Convenio Colectivo y resto de normas laborales vigentes en cada momento. De los cambios organizativos que se produzcan en el Centro de Trabajo, se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
Artículo 7.- La organización del trabajo estará basada fundamentalmente en:
a La racionalización del trabajo.
b El análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada grupo y sistemas de incentivos.
c Adaptación de los puestos de trabajo a las personas trabajadoras, respetando lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que lo desarrollan, de acuerdo con su formación, aptitudes y adecuación de la plantilla de personal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/05/2024

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