Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 15 de febrero de 2024

e El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f Los productos autorizados para su comercialización.
g En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.
4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
ARTÍCULO 10. Revocación de la Autorización Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
ARTÍCULO 11. Extinción de la Autorización Las autorizaciones se extinguirán por:
a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
b.- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
f.- Por revocación.
g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 12. Garantías del Procedimiento Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un
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B.O.P. número 32

mes antes de la adjudicación, mediante resolución del órgano municipal competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
ARTÍCULO 13. Solicitudes y Plazo de Presentación 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
d En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la que se solicita la autorización.
f Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
b Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
c Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
2. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
ARTÍCULO 14. Criterios para la Concesión de las Autorizaciones En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha15/02/2024

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones5524

Primera edición01/06/2002

Ultima edición06/06/2024

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