Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, jueves, 15 de febrero de 2024
NÚMERO 730

AYUNTAMIENTO DE CAMPOTÉJAR Granada
Ordenanza reguladora de venta ambulante EDICTO
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30.11.2023 inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https campotejar.sedelectronica.es/info.0, la presente norma.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE.
AYUNTAMIENTO DE CAMPOTÉJAR
PREÁMBULO
La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de larga tradición en el municipio de Campotéjar, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.
Por todo ello se hace necesaria una regulación de esta actividad de forma pormenorizada para conjugar en la medida de lo posible la realización de este tipo de venta con las debidas garantías sanitarias, el respeto al orden público y a los derechos de consumidores y usuarios, y en armonía con los otros usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad se desarrolla.
Queda justificada la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE
ARTÍCULO 1. Objeto 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el término municipal de Campotéjar, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

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B.O.P. número 32

2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
ARTÍCULO 2. Modalidades de Comercio Ambulante El ejercicio del comercio ambulante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
a Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
b Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados desmontables.
c Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
a Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
b Venta automática, realizada a través de una máquina.
c Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento Corresponde al ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha15/02/2024

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones5511

Primera edición01/06/2002

Ultima edición17/05/2024

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