Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, miércoles, 3 de enero de 2024

NÚMERO 8.242/23

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO

Convenio colectivo de la empresa Covirán Supermercados S.A.U.
EDICTO
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
COVIRÁN SUPERMERCADOS S.A.U.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA COVIRÁN SUPERMERCADOS S.A.U Código:18101011012018 acordado por la Comisión. Negociadora formada, de una parte por la representación de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores, presentado el día 11 de diciembre de 2023
en el Registro Telemático de Convenios Colectivos REGCON, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 21 de diciembre de 2023.-El Delegado Territorial de Empresa, Empleo y Trabajo Autónomo, fdo.:
José Javier Martín Cañizares.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio se aplicará a todos las personas trabajadoras de COVIRÁN SUPERMERCADOS
SAU, incluidos los de todas las tiendas o centros de trabajo de dicha empresa.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todas las personas trabajadoras empleadas en la empresa señalada en el artículo anterior, cualquiera que fuere la naturaleza de su contrato de trabajo en el ámbito de todo el territorio de la provincia de Granada y para cualquiera de las actividades realizadas por la empresa.

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B.O.P. número 1

La sociedad anónima afectada por el Convenio se dedica a diversas actividades entre las que son las principales:
a La creación y sostenimiento de instituciones que favorezcan el desarrollo económico y social de los comerciantes del ramo de la alimentación, prestando especial atención al fomento de las nuevas estructuras comerciales y al impulso de los métodos y técnicas necesarias para tales fines.
b La compraventa de toda clase de artículos y productos alimenticios y propios del hogar, así como si importación y exportación. La creación, venta, explotación, mantenimiento y concesión de centrales de compra y distribución de los productos citados y de las empresas dedicadas a la fabricación, conservación, transformación, envasado y distribución de los mencionados artículos.
c La construcción, promoción, instalación, arriendo, adquisición y venta, explotación directa o por concesión de centros agrícolas, ganaderos y mataderos.
d La construcción, adquisición y venta, explotación, mantenimiento, arriendo de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías y demás negocios de hostelería.
e Promoción, venta de edificaciones y terrenos que tengan la consideración de suelo, previa la oportuna división o segregación, en su totalidad, por partes o por pisos, bien para vivienda o para locales de negocios, construidos directamente para tal fin o por medio de contratistas, subcontratistas o destajistas. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras por cuenta propia y terceros.
Dicha sociedad tiene diversos centros de trabajo en la provincia de Granada.
Quedan excluidos de la aplicación del Convenio aquellas personas que, aun prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el art.
2º. a del Estatuto de los Trabajadores personal de alta dirección.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien se retrotraerán sus efectos económicos al 01 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta 31
de diciembre de 2025.
Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, mantendrá su vigencia hasta que se firme un nuevo convenio.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma de este regían en los centros por cualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente Convenio.
Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente conce-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones5512

Primera edición01/06/2002

Ultima edición20/05/2024

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