Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/12/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 234

n
Granada, martes, 12 de diciembre de 2023

En primer lugar, se obtendrá la suma de:
Ingresos de los miembros computables de la familia que hayan presentado declaración de renta 2022 casilla 435 de base imponible general más casilla 460 de base imponible del ahorro.
Ingresos obtenidos en 2022 por el resto de miembros computables de la familia que no hayan presentado declaración de renta.
Este importe se multiplicará por el coeficiente de equivalencia que corresponda de la siguiente tabla, en función del número de miembros computables de la familia, dando como resultado unos ingresos equivalentes:
Nº miembros unidad familiar / Coeficientes equivalencia 1/1
2 / 0.59
3 / 0.43
4 / 0.36
5 / 0.33
6 / 0.30
7 / 0.28
8 ó más / 0.26
Con estos ingresos equivalentes, la asignación de puntos será como sigue:
Si los ingresos equivalentes son menores al Salario Mínimo Interprofesional SMI fijado para 2022 en 14.000,00 euros, se obtendrán 40 puntos.
Si los ingresos equivalentes son mayores a 14.000
euros y menores a 2 veces el SMI 28.000 euros, la puntuación se determinará en función de la siguiente fórmula:
40 - 40 / 28.000,00 - 13.370,00 x Ingresos Equivalentes - 14.000,00
Si los ingresos equivalentes son mayores a 28.000,00euros, se obtendrán 0 puntos.
Ejemplos:
Unidad familiar = 4 miembros. Ingresos totales =
25.000,00 euros 25.000,00 0,36 = 9.000,00 euros Como 9.000,00 euros < 14.000,00 = 40 puntos Unidad familiar = 4 miembros. Ingresos totales =
40.000,00 euros 40.000,00 0,36 = 14.400,00 euros Como 14.000,00 < 14.400,00 < 28.000,00 = se aplica la fórmula indicada:
40 - 40 / 28.000,00 - 14.000,00 x 14.400,00 14.000,00 = 38.85 Puntos Unidad familiar = 4 miembros. Ingresos totales =
80.000,00 euros 95.000,00 0,36 = 28.800,00 euros Como 28.800,00 > 28.000,00 = 0 puntos Nota para los criterios económicos: Para el cálculo de la totalidad de los ingresos obtenidos a efectos de concesión de las becas, serán miembros computables de la familia: el padre y la madre, o tutor/a en su caso, los hijos solteros que hayan convivido en el domicilio familiar durante el ejercicio 2022, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable
n
Página 3

aquel de ellos que no conviva habitualmente con el Solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
5.- Obligaciones de la Escuela Municipal de Música.
Informar a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Almuñécar en el caso de que la persona beneficiaria de una ayuda abandone los estudios en la Escuela de Música y Danza de Almuñécar o bien modifique su matriculación a lo largo del curso ver Punto 9.
Aportar cuanta información o apoyo se requiera desde la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Almuñécar para la correcta gestión de la solicitud.
6.- Importe individual de la ayuda Las becas tendrán un importe máximo de 350,00 euros por persona y beca, y serán distribuidas, por riguroso orden de prelación, en base a la puntuación / baremación obtenida, de la siguiente forma:
Cinco 5 Becas por importe de 350,00 euros.
Diez 10 Becas por importe de 175,00 euros.
Quince 15 Becas por importe de 100,00 euros.
Así mismo, se confeccionará una lista de espera, para que, en el caso de producirse bajas entre los Solicitantes Becados, puedan ser sustituidos por otros Solicitantes previamente no Becados.
La presente Beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad hasta el importe máximo del coste de la matrícula y mensualidades.
7.- Obligaciones de los beneficiarios Una vez recibida la notificación de la resolución de la concesión, los/as becarios/as deberán:
Aceptar la beca y comprometerse por escrito a participar en todas las actividades programadas durante el curso por la Escuela de Música de la que dependen y para las que sean requeridos.
Disponer de una cuenta corriente para recibir la beca concedida cuyo titular sea el beneficiario de la beca.
Realizar al completo los estudios para los que se solicitó la beca, así como abonar en plazo los gastos correspondientes a matrícula y mensualidades. Para verificar dicho extremo se solicitarán los pertinentes informes a los gestores de la Escuela de Música, con la periodicidad que estipule la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Almuñécar.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conllevará la pérdida de la beca otorgada.
8.- Plazos de presentación, resolución y aceptación El plazo de la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la convocatoria.
La resolución provisional se publicará, como máximo, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.
La resolución definitiva tendrá lugar como máximo en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la resolución Provisional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha12/12/2023

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5524

Primera edición01/06/2002

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31