Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, viernes, 1 de diciembre de 2023

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B.O.P. número 229

NÚMERO.7.615

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-2025
EDICTO
Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA, con código de convenio, acordado DE GRANADA 18000065011982 por la Comisión Negociadora formada, de una parte por las asociaciones empresariales ASAJA y COAG y de otra parte por las organizaciones sindicales Sindicato de Industria CCOO Granada y FICA UGT Granada, presentado el día 18 de noviembre de 2023 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos REGCON, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 23 de noviembre de 2023.-El Delegado Territorial de Empresa, Empleo y Trabajo Autónomo, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
CONVENIO COLECTIVO SECTOR CAMPO PROVINCIA DE GRANADA 2023-2025
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
Este convenio será de aplicación a la totalidad de las empresas agrarias, ganaderas y forestales, en todo el territorio de la provincia de Granada.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.
Se regirán por este convenio todas las personas trabajadoras que actualmente o durante su vigencia presten sus servicios en las empresas agrarias, ganaderas o forestales. Como norma general se regirá por este convenio el personal de oficios al servicio único de la empresa agraria, tales como mecánicos/as, conductores/as de vehículos, vareadores/as y recogedores/as de aceituna con y sin medios mecánicos, guarnicioneros/as y otros/as similares.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración del presente convenio será de tres años, dando comienzo su vigencia el día primero de enero de 2023
y finalizará el 31 de diciembre de 2025 al margen de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la provincia.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestándolo por escrito con treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la autoridad laboral competente. La parte que formule la denuncia del convenio colectivo deberá acompañar a dicha denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación de denuncia del convenio colectivo deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en el plazo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
Artículo 4.- PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO
El presente convenio ha sido negociado y firmado por Asociación de Jóvenes Agricultores de Granada ASAJA, Unión de Agricultores y Ganaderos de Granada COAG, Federación de Industria Construcción y Agro de UGT Granada y Comisiones Obreras Industria de Granada.
Artículo 5.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada será de 1826 horas en cómputo anual, 160 horas mensuales y 40 horas semanales. Todas ellas de promedio para los trabajadores fijos de retribución mensual.
Mientras la jornada laboral máxima se mantenga en las actuales 40 horas semanales, y cuando la jornada diaria exceda de seis horas, las personas trabajadoras disfrutarán de un descanso de 15 minutos diarios que serán retribuidos y considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Para el personal fijo discontinuo la jornada será de ocho horas diarias como máximo, cuando sean llamados por día de trabajo, cuando la faena, tarea, cultivo o cuidado del ganado, lo requiera, pudiendo ser prestadas de lunes a sábado, con una garantía mínima de seis horas diarias.
En aquellas empresas donde se prevea que la campaña como mínimo de cuatro meses, se garantizaran al menos veinte jornadas No obstante lo anterior, la garantía de asistencia diaria podrá reducirse mediante pacto individual o acuerdo con la representación legal de los trabajadores en aquellas empresas que cuenten con tal representación.
Los domingos tendrán la consideración de laborales para tareas tales como recolección o atención del ganado, no computándose como horas extras tal día, pudiéndose compensar con descansos para cumplir con los que establece la ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/06/2002

Ultima edición23/05/2024

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