Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 226

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Granada, martes, 28 de noviembre de 2023

- Psicóloga/o y/o trabajador/a social de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Persona Coordinadora del Plan de Igualdad del centro educativo del municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación.
- Representante del personal facultativo del Centro de salud designado por la Delegación Territorial de Salud.
- Personal designado al efecto con competencias judiciales en el municipio Juez/a, Fiscalía, etc., a propuesta de quien corresponda según su sistema organizativo.
Artículo 2.- La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuará conforme a las siguientes pautas:
I. Prevención, sensibilización que incluye detección y atención tempranas.
II. Intervención de oficio o a instancias de la usuariao entorno familiar.
III. Seguimiento coordinando diversas instancias.
IV Coordinación y evaluación.
Artículo 3.- La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen y que se reunirá con carácter semestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos en los que se esté trabajando por los/las distintos/as profesionales y será coordinada por la persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.
Con carácter anual la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de Seguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo de las mismas.
La válida celebración de sesiones de la Comisión Local de Seguimiento requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso un número no inferior a cinco.
- El Alcalde o Alcaldesa, o en su caso la persona en quien delegue, presidirá y dirigirá los debates en el seno de la Comisión.
- La persona que ostente la Secretaría desarrollará cuantas funciones habituales corresponden al cargo, entre otras, elaboración de actas, certificaciones, convocatorias.
- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de las personas presentes.
TERCERO: Someter a información pública y audiencia de las personas interesadas por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias.
CUARTO: resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.
En el caso en el que no se presenten sugerencias o reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.
Por lo que de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Lo-

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cal, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http albunol.sedelectronica.es en el siguiente enlace:
https acortar.link/KKaEj8.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado reglamento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Albuñol, 17 de noviembre de 2023.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: María José Sánchez Sánchez.

NÚMERO 7.563

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA Granada
Oferta de Empleo Público 2023
EDICTO
La Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de Alcaldía nº 2023/3094, apartado 2.1 documento firmado electrónicamente el día 19 de julio de 2023, en sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
Teniendo en consideración los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente y habiéndose cumplimentado todos los preceptos normativos vigentes, en especial los que afectan a la tasa de reposición, esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, toda vez que las plazas que se incluyen en la misma como personal de nuevo ingreso, se mantienen dentro del límite establecido normativamente para la Tasa de Reposición de Efectivos y habiendo sido objeto de negociación, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Armilla, por todo ello, la Junta de Gobierno Local, Acordó:
Único. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2023, con el siguiente contenido:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha28/11/2023

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/06/2002

Ultima edición23/05/2024

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