Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

Granada, miércoles, 8 de abril de 2020

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B.O.P. número 63

Disposición adicional décima de las bases de ejecución del presupuesto Contratación de personal laboral temporal nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos SEXTO: Amortización de puestos de trabajo:
Se procede a la supresión y amortización del siguiente puesto de trabajo vacante al no existir previsión de provisión del mismo y no considerarse necesario y con las siguientes retribuciones previstas para 2020:
Puesto Grupo Programa Estado Forma provisión Jornada meses/año 32 - Operario de jardinería J
1710.- Parques y jardines Vacante Concurso-Oposición libre 100,00%
12
COSTE DEL PUESTO EN CÓMPUTO ANUAL SIN CONSIDERAR LA ANTIGEDAD INCLUIDAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
5.193,94
SUELDO
12.060,02
COMPLEMENTOS
1.608,24
SEG. SOCIAL
13.668,26 TOTAL COSTE PUESTO
18.862,20
TOTAL RETRIBUCIONES

Artículo 51.2 de las bases de ejecución del presupuesto Amortización de puestos de trabajo SÉPTIMO: Dietas, Gastos de locomoción, indemnizaciones especiales por razón del servicio, asignaciones a los miembros del Pleno y retribuciones de cargos públicos electos.
1.- Los gastos de utilización de vehículos y las indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad, se satisfarán con cargo a los conceptos 230, 231 y 233 del Estado de Gastos del Presupuesto, en virtud de la orden de la Presidencia, intervenida por la Intervención.
2.- Tanto a los cargos electivos, al personal que los acompañe, al personal al servicio de la Corporación, sean funcionario, laboral o eventual, para el importe de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio, se estará a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía y la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones e instrucciones de desarrollo y actualización.
3.- A tales efectos, todo el personal descrito en el apartado anterior, se incluye dentro del grupo segundo a efectos de cuantificar las dietas e indemnizaciones a percibir en territorio nacional y extranjero.
4.- No obstante, lo establecido en apartados anteriores, las cantidades a satisfacer se elevarán al importe de lo efectivamente gastado y justificado si esta última cifra resulta mayor que la obtenida con la aplicación de las anteriores reglas.
5.- Los miembros de tribunales de oposición o concursos y otros órganos encargados de la selección de personal, quedan encuadrados dentro de las categorías que se dicen según el citado Real Decreto en función del grupo de funcionarios o categoría de personal laboral asimilable al mismo en función de la titulación exigible para el acceso, en el que este encuadrado el puesto de trabajo a proveer:
Categoría de indemnización Grupo del puesto A1 y A2
Grupo primero B
Grupo segundo C1
Grupo segundo C2
Grupo segundo D
Grupo tercero E
Grupo tercero 6.- Como indemnización por gastos de locomoción igualmente se estará a lo dispuesto en la Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía y la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones e instrucciones de desarrollo y actualización. Todo ello sin perjuicio de que mediante acuerdo del Pleno sea fijada en cuantía distinta.
7.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 adicionada por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas y en relación con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el límite máximo total que pueden percibir los miembros del Ayuntamiento de Jayena por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a que al día de la fecha la población del municipio de Jayena es de 1.104 habitantes es de cuarenta mil euros 40.000,00 euros.
Al tener el municipio de Jayena una población superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000, solo un miembro de la Corporación puede desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva según el artículo 75 ter de la misma Ley 7/1985 en su redacción dada por la Ley 27/2013. La disposición adicional nonagésima citada autoriza, dentro del límite global de 40.000,00 euros para retribuciones de miembros de la Corporación y asistencias.
Concepto Órganos de gobierno. Retribuciones básicas Órganos de gobierno. Indemnización por asistencia a órganos colegiados TOTAL

Aplicación presupuestaria 9120.100.00

Importe previsto 25.900,00

9120.233.01

3.000,00
28.900,00

Importe asistencia Pleno 50,00

Junta GL
30,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones5520

Primera edición01/06/2002

Ultima edición31/05/2024

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