Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 27 de diciembe de 2019

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
En cualquier momento del proceso el Tribunal podrá solicitar a los candidatos/as que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
4.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.4. Los derechos de examen serán de 22 euros, estando exentos los que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o el correspondiente título de condición de miembro de familia numerosa Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la Excma. Diputación Provincial de Granada, BOP 6-5-2009 que se ingresarán en la Caja del Servicio Provincial Tributario mediante ingreso en la Cuenta BANKIA de ES10 2038 9792 3464 0000 3655.
En ningún caso, la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud referida anteriormente. Solo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al Servicio Provincial Tributario.
4.5. Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Servicio Provincial Tributario de la Excma. Diputación Provincial de Granada Pza. Mariana Pineda, núm. 10, de Granada, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
Asimismo, el modelo de solicitud debidamente cumplimentado podrá presentarse por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación de Granada:
https sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede Para ello será necesario tener el certificado digital de persona física vigente o el DNI electrónico con los certificados activados.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente del Servicio Provincial Tributario, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose el listado de admitidos y excluidos en la página web del Servicio Provincial Tributario https www.tributosgranada.es/public/.
5.2.- Contra esta resolución, se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.3.- Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la resolución
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B.O.P. número 246

por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista inicial. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguno, la lista inicial de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
6. TRIBUNALES
6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2
de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24
de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso del Cuerpo o Escala de que se trate.
Conforme al artº 60 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Además el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por resolución del Sr. Vicepresidente del Servicio Provincial Tributario y se hará pública en el B.O.P., así como en la página web del Servicio Provincial Tributario https www.tributosgranada.es/public/.
6.2.- Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.
6.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
6.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015.
6.6.- Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
6.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones5522

Primera edición01/06/2002

Ultima edición04/06/2024

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