Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 235

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Granada, miércoles, 11 de diciembre de 2019

Consorcio, la cual podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación ante el departamento correspondiente del Consorcio. De igual modo, se compromete a guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera otras informaciones o circunstancias a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo. Dichas obligaciones se extienden a cualquier fase del tratamiento de los datos y subsistirán aún después de concluidas las funciones en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o termine su relación profesional con el Consorcio.
IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Las causas de resolución del presente contrato serán las siguientes:
1. De mutuo acuerdo, por lo que la/el Gerente no tendrá derecho a indemnización alguna.
2. Dimisión:
a La/El Gerente podrá extinguir y resolver el presente contrato a su voluntad con la obligación de comunicar de forma expresa esta decisión al Consejo Rector, existiendo un preaviso de seis meses. En tal caso, no tendrá derecho a indemnización alguna. La falta de cumplimiento del mismo, deberá de indemnizar al Consorcio con una cantidad igual a la retribución que hubiese debido percibir durante el periodo de preaviso incumplido.
b Si la dimisión unilateral se produce por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 10.3 del R.D.
1.382/1985, la/el Gerente tendrá derecho a una indemnización o compensación económica, equivalente a siete días de salario anual por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
En caso de discrepancia en la concurrencia de causa grave, las partes se someten a lo que determina la autoridad judicial competente.
3. Desistimiento por parte del Consorcio:
a El contrato podrá extinguirse por voluntad unilateral por parte del Consejo Rector, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique. La decisión extintiva al respecto, requerirá la comunicación por escrito a la/el Gerente con una antelación de quince días. Si se incumpliera este plazo por parte del Consorcio, deberá indemnizar con la cuantía equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido.
Además de la cuantía prevista por incumplimiento del periodo de preaviso, la/el Gerente, tendrá derecho a la indemnización equivalente de siete días de salario por año de servicio con un límite de seis mensualidades.
b Este contrato podrá resolverse por incumplimiento grave y culpable para parte de la/el Gerente, tanto de las obligaciones asumidas por el presente contrato como de sus obligaciones profesionales. En estos casos, se le comunicará por escrito la decisión indicando los motivos, causas y razonamientos que determinan tal medida. La/El Gerente, en tales casos, no tendrá derecho a compensación económica alguna, sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes de cobro de las que necesariamente se deducirán todos los gastos soportados por el Consorcio en el proceso judicial que hubiese tenido lugar.
No obstante, si el despido fuese declarado improcedente la indemnización será de igual cuantía a la señalada en el apartado a de esta cláusula.

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Página 33

c Cualquier causa de resolución del presente contrato distinta a las señaladas anteriormente, se regirá por el R.D. 1.382/1985, de 1 de agosto y demás normativa concordante.
4. Para determinar el cálculo de las cantidades a percibir en caso de extinción, se tendrán en cuenta exclusivamente el salario anual que estuviese percibiendo en el momento de la resolución, con exclusión de las retribuciones complementarias y variables indicadas en el apartado IV.
X. Una vez resuelto el presente contrato por cualquier causa, la/el Gerente deberá entregar al Consorcio, todos los documentos, materiales, objetos y demás bienes que pudiesen estar en su poder.
XI. Las partes pactan expresamente que la nulidad o invalidez de una cláusula de este contrato, no generará en ningún caso, la nulidad o invalidez de las restantes cláusulas o apartados que conforman el mismo.
XII. Las partes de mutuo acuerdo, podrán modificar, con la autorización previa y expresa del órgano que ejerza el control o supervisión financiera del Consorcio, cualesquiera estipulaciones señaladas en este contrato, previo informe de la Abogacía del Estado u órgano que contemple el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público.
Las modificaciones deberán constar por escrito, incorporándose como anexo con la consideración de parte integrante del contrato a todos los efectos, ajustándose además, a las disposiciones legales que resulten aplicables.
XIII. Las partes se someten, en relación a las discrepancias o divergencias que pudieran surgir por la aplicación o interpretación del presente contrato o su resolución a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales de Granada, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por cuadruplicado en el lugar y fecha al principio indicados.

NÚMERO 6.343

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DE LA
CORRALA O DE LA UMBRÍA

Asamblea de junta general ordinaria EDICTO
CONVOCATORIA
Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Aguas y las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, se convoca por la presente a todos los partícipes de la misma a fin de que asistan a la junta general ordinaria que se celebrará en el Hogar del Pensionista, sito en la Plaza Alta de Monachil, el día 13 de febrero de 2020, a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30
horas del mismo día en segunda, para tratar de los siguientes asuntos:
Primero: Lectura del acta de la sesión anterior, y aprobación, si procede.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5525

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/06/2024

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