Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 2 de diciembre de 2019

Administración General o Asesor jurídico licenciado en derecho 0,05 puntos por mes, completándose las fracciones. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Entidad local en la que ha prestado los servicios como funcionario interino o personal laboral.
C. Superación de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención o de SecretaríaIntervención-Intervención, de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Estatal máximo 0,75 puntos: Por haber superado ejercicios de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención e Intervención de Entrada o SecretaríaIntervención se puntuará de la siguiente forma:
- Por cada ejercicio superado de Secretaría-Intervención: 0,50 puntos.
- Por cada ejercicio superado de Secretaría o Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,25 puntos.
Para acreditar este mérito se deberá presentar Certificación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado. Igualmente será admisible mediante la referencia de la página Web oficial donde aparezcan publicados los resultados.
SÉPTIMA. SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
El resultado de la provisión se hará público en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La bolsa con el orden de clasificación definitiva estará determinado, por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita y entrevista realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate final entre dos o más aspirantes, se resolverá a favor de aquél:
1º Que hubiese superado más ejercicios, en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de SecretaríaIntervención.
2º Que hubiese superado más ejercicios, en las pruebas selectivas de acceso a las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería.
Todas ellas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Estatal.
3º En el caso de que persistiese empates, se resolvería a favor de aquél que hubiera obtenido una mayor puntuación, en la prueba escrita y entrevista de este proceso selectivo y si aún así hubiera empates, en favor de la nota media más alta del conjunto de los ejercicios en las pruebas selectivas de acceso a las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría e Intervención-Tesorería de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Estatal.
En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente.
De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante,
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B.O.P. número 230

cesase por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ello, siempre que no haya transcurrido más de 12 meses desde la propuesta inicial del Tribunal.
Cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al siguiente aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente, si el candidato no pudiese, y en caso de nueva situación de baja de la titular, cese de la misma, o adjudicación de plaza en concurso y que la titular obtenga un nombramiento provisional o comisión de servicios en otro destino y la misma quedase desierta nuevamente, en estos casos y hasta que se provea la plaza de forma definitiva por funcionario de carrera.
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados y realizar las pruebas y entrevistas, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
TOMA DE POSESIÓN
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días, desde que se haga pública la relación de aprobados, presentará los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a NIF
b Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
c Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá una duración de 12 meses a contar desde la fecha del primer nombramiento.
NOVENA. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 2/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5526

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/06/2024

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