Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 26

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Granada, viernes, 29 de noviembre de 2019

cias han tenido entrada en el Registro de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
SEXTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcalde del Ayuntamiento de Villamena dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la web municipal https villamena.sedelectronica.es y en el Portal de Transparencia.
En la misma resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el Concurso, así como la celebración de la fase de exposición de memoria con entrevista pudiendo celebrarse ambos actos el mismo día, si bien en este supuesto, deberá celebrarse previamente el Concurso y exponer sus resultados antes de la celebración de la fase de exposición de memoria con entrevista en la sede donde vaya a celebrarse esta.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. Transcurrido el plazo citado, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la web municipal y en el Portal de Transparencia. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador será designado por la Sra. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villamena y se publicará junto con la lista de admitidos y excluidos provisional, estará constituido por un Presidente/a titular y suplente, Secretario/a titular y suplente y tres Vocales, titulares y suplentes, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. Todo ello de conformidad con el art. 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica y los Vocales poseerán titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso Presidente y el Secretario.

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B.O.P. número 229

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada ley.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 mencionado.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal queda facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para proponer a la Alcaldía-Presidencia la incorporación de especialistas en las pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto, debiendo ser nombrados por la Alcaldía-Presidencia.
De conformidad con lo establecido en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio, todos los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.
Contra las resoluciones del Tribunal y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días contados desde la fecha de la correspondiente resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
LOS ASPIRANTES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
en primer lugar, la fase de CONCURSO y con posterioridad la fase de EXPOSICIÓN DE MEMORIA CON ENTREVISTA. La fase de Concurso que será previa a la fase de exposición de memoria con entrevista no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de exposición de memoria con entrevista.
CONCURSO
Calificación de la fase de Concurso: Comprenderá la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos valorados, con un máximo de 5 puntos.
A. Titulación:
Máxima puntuación para este apartado 1 puntos - Licenciatura/grado en materia relacionada con el puesto: 1 puntos - Diplomatura en materia relacionada con el puesto:
0,75 puntos - Bachiller, ciclo formativo o equivalente: 0,5 puntos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5520

Primera edición01/06/2002

Ultima edición31/05/2024

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