Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 221

n
Granada, martes, 19 de noviembre de 2019

AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA Granada
NÚMERO 6.060

Aprobación inicial del presupuesto municipal para el ejercicio 2019
EDICTO
D. Raúl Orellana Vílchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Órgiva Granada, HACE SABER: Que con fecha 15 de noviembre de 2019, se adoptó acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Órgiva por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2019.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2019, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección http ayuntamientodeorgiva.es/.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
Lo firma el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Órgiva, D. Raúl Orellana Vílchez.

NÚMERO 5.961

AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR Granada
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto ITVM
EDICTO
D. Manuel Romero Funes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soportújar, Granada, HAGO SABER: Que por acuerdo de Pleno celebrado el día 30 de septiembre de 2019, al no presentarse reclamaciones y sugerencias en el mencionado plazo legalmente establecido, se considera aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno del Ayuntamiento., la aprobación de:

n
Página 15

SEXTO. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ITVM.
Por el Sr. Alcalde se propone a la Corporación en Pleno la modificación del art. 5 respecto a la cuota de la tarifa señaladas en el cuadro contenido en el art. 95.1
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicara el coeficiente de incremento del 1.1
Clase de vehículo Coeficiente de incremento A Turismos 1.1
1.1
B Autobuses C Camiones 1.1
D Tractores 1.1
E Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica 1.1
F Vehículos 1.1
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota euros A Turismos De menos de 8 caballos fiscales 13,88
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37,49
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 79,14
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 98,57
De 20 caballos fiscales en adelante 123,20
B Autobuses De menos de 21 plazas 91,63
De 21 a 50 plazas 130,50
De más de 50 plazas 163,13
C Camiones De menos de 1.000 kg de carga útil 46,51
De 1000 a 2.999 kg de carga útil 91,63
De más de 2.999 a 9999 kg de carga útil 130,50
De más de 9.999 kg de carga útil 163,13
D Tractores De menos de 16 caballos fiscales 19,44
De 16 a 25 caballos fiscales 30,54
De más de 25 caballos fiscales 91,63
E Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 19,44
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 30,54
De más de 2.999 kg de carga útil 91,63
F Otros vehículos Ciclomotores 4,86
Motocicletas hasta 125 cm 4,86
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm 8,33
Motocicletas de más de 250 a 500 cm 16,66
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm 33,32
Motocicletas de más de 1.000 cm 66,64
Todo ello de conformidad de lo dispuesto en el artículo. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local.
Soportújar, 12 de noviembre de 2019.-El Alcalde, Manuel Romero Funes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/06/2002

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930