Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

n
Granada, viernes, 15 de noviembre de 2019

relativa a la aplicación del factor JRE, indicar que el citado factor se crea dentro del subfactor jornada como complemento corrector del mismo denominado jornada real y efectiva y destinado a retribuir las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno, domingo o festivo de los empleados municipales que tengan un puesto de trabajo con valor J3, J4 o J5; que no afecta a la posibilidad de realizar prolongaciones o servicios extraordinarios, que deberán ser objeto de compensación económica u horaria. Además está presentada fuera del plazo reglamentario.
Tercero.- DESESTIMAR el recurso de reposición de 18 de julio de 2019 presentado por D Tamara Rodríguez Rodríguez frente a la modificación de la RPT aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fechas 31/05/19 y 07/06/19 y por el que solicita la equiparación salarial del puesto que tiene actualmente asignado de Arquitecta Técnica al puesto de Arquitecto Técnico Urbanista por proceder dicho puesto de la extinta Gerencia de Urbanismo y encontrarse anexado a la RPT del Ayuntamiento de Granada como situación jurídica individualizada exclusiva de aquellos funcionarios procedentes de dicho organismo autónomo que se integraron en el Ayuntamiento, y haberse acreditado que existen suficientes elementos objetivos y razonables que justifican las diferencias entre dichos puestos; ello conforme al informe que consta en el expediente de referencia y que indica:
1º.- D Tamara Rodríguez Rodríguez es funcionaria de carrera de este Ayuntamiento con categoría de Arquitecta Técnica, desempeñando igual puesto de trabajo TM, CD 22, en la Dirección General de Licencias de este Ayuntamiento.
2º.- Con fecha 10 de abril de 2019 la Sra. Rodríguez Rodríguez presentó escrito solicitando la evaluación de los Complementos de Destino y Específico de los puestos de Arquitectos Técnicos adscritos a la Dirección General de Licencias y su equiparación salarial a los puestos de Arquitectos Técnicos Urbanistas que fundamentó en idénticos motivos a los ahora alegados para impugnar la modificación de la RPT. Dicho escrito fue inadmitido por tratarse de una solicitud reiterativa de otra anterior de 11 de enero de 2018, desestimada por Decreto de 5 de abril de 2018, e impugnada tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa recurso núm.
240/18, Juzgado de lo C.A. Nº 2 de Granada, del que desistió en vía judicial que fue declarado por Decreto de 13
de febrero de 2019 núm. 8/2019 del citado Juzgado.
3º.- Alega la Sra. Rodríguez Rodríguez, que los Arquitectos Técnicos vienen realizando idénticas funciones a las desarrolladas por los Arquitectos Técnicos Urbanistas y solicita en base a ello la equiparación salarial de ambos puestos apoyándose en la jurisprudencia existente en la materia, siendo necesario realizar las siguientes aclaraciones al respecto:
I. El puesto de Arquitecto Técnico Urbanista cuyas funciones dice realizar procede del extinto organismo autónomo municipal Gerencia de Urbanismo, que se integró en el Ayuntamiento de Granada en virtud del acuerdo plenario de 21 de noviembre de 2011 con efectos del 1 de julio de 2012.

n
B.O.P. número 219

Con motivo de la integración en la propia estructura municipal de la Gerencia de Urbanismo y de otros dos organismos autónomos disueltos por el acuerdo plenario citado, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2012, BOP núm. 124 de 29 de junio de 2012, se modificó la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Granada, que en su apartado Quinto establecía lo siguiente: Se incorporen como Anexos de la R.P.T. del Ayuntamiento las relaciones de puestos de trabajo que se adjuntan a la presente propuesta Anexo III, de los OO.AA., Gerencia de Urbanismo y Obras; Instituto Municipal de Formación y Empleo; y Patronato Municipal de Deportes; que figuraran como R.P.T. de las respectivas Concejalías Delegadas;
sin que ello suponga coste alguno añadido al inicialmente presupuestado en los tres OO.AA. para este año, manteniéndose las valoraciones de los distintos puestos de trabajo; hasta tanto se proceda a la elaboración y aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo que englobe toda la estructura del Ayuntamiento de Granada, conforme al acuerdo de la Mesa General de Negociación Municipal de 10 de abril de 2012.
Dicho acuerdo de la Mesa General de Negociación al que se alude fue alcanzado estando presentes todas las secciones sindicales municipales con derecho de representación en tal mesa, que agrupaba a todos los empleados municipales con independencia del ente de adscripción, fuese el propio Ayuntamiento o un Organismo Autónomo y fue así como se acordó que las RPTs de los Organismos Autónomos se integrarían como Anexos en la RPT del Ayuntamiento de Granada en las mismas condiciones que tenían en el momento de la integración hasta tanto se procediera a abrir una negociación completa que desembocara en la aprobación de una nueva RPT general para todo el Ayuntamiento de Granada en el seno del órgano competente.
Por tanto, lo que se hizo en julio de 2012 fue anexar la RPT de la Gerencia de Urbanismo y del resto de organismos disueltos a la RPT del Ayuntamiento de Granada que estaba configurada bajo criterios de valoración distintos, con el objeto de respetar las situaciones jurídicas individualizadas existentes en el momento de la integración hasta tanto se procediera a aprobar una nueva RPT general, lo que en la práctica supuso la integración en la estructura municipal del personal que ocupaba dichos puestos, en algunos casos, en unas condiciones mucho más ventajosas que las que tenía el personal municipal.
II. En cuanto a los puestos que indica la interesada, el citado acuerdo de Junta de Gobierno Local asignaba a cada uno de ellos las siguientes funciones:
Arquitecto Técnico CD 22 TM: Elaboración de informes técnicos en orden a la tramitación de expedientes relacionados con las funciones de la unidad de adscripción.
Arquitecto Técnico Urbanística CD 25 UTM-U: Colaboración especializada en la elaboración de informes técnicos para la tramitación de expedientes.
La diferencia entre las funciones de ambos puestos estriba fundamentalmente en la especialización requerida para el desempeño de las funciones propias de dicho puesto por lo que en la RPT de la Gerencia de Ur-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones5522

Primera edición01/06/2002

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930