Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 44

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Granada, jueves, 17 de octubre de 2019

Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentario Tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable.
En Trevélez a de de 2019
Firmado:
circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por el mismo marque con una X, en su caso, en este caso, se entrega la documentación junto con la solicitud; bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable.
No obstante el apartado anterior no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

NÚMERO 5.273

AYUNTAMIENTO DE TREVÉLEZ Granada
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de puestos EDICTO
Este Ayuntamiento acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. El citado acuerdo inicial fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días y en el boletín oficial de la provincia nº 150 de fecha 8 de agosto de 2019. Superado el plazo de exposición pública sin que se hubieren producido reclamación alguna, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2/2004, en su artículo 17 punto 3, párrafo final, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, por lo cual y siguiendo lo establecido en el mismo artículo punto 4, se procede a la publicación de la ordenanza con el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

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B.O.P. número 199

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y rodaje cinematográfico.
Artículo 3.-Exenciones El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio Público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional Artículo 4.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 36
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 5.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa regulada en el artículo anterior.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/06/2002

Ultima edición14/05/2024

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