Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 195

n
Granada, viernes, 11 de octubre de 2019

NÚMERO 5.149

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE
GRANADA

Ejecución nº 72/19
EDICTO
D Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la ejecución nº 72/2019 contra Gestión Hostelera de la Costa Tropical, S.L., en el que se han dictado resoluciones de fecha 16/09/2019 auto y decreto despachando ejecución haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reposición y revisión conforme a lo establecido en el art. 239.4 LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido en los arts. 186 y 187 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social Siete, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado Gestión Hostelera de la Costa Tropical, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 2 de octubre de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Rafaela Ordóñez Correa.

NÚMERO 5.163

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE
GRANADA
EDICTO
N.I.G.: 1808744420180006049
Procedimiento: 889/2018. Negociado: MC
De: D. Óscar Ricardo Ledesma Contra: D. Marcelo Alejandro Moll Oviedo, La Palanca, C.B., La Cuyana Moll Oviedo, S.L. Mesón La Palanca, y Leonardo Luis Moll Oviedo El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 889/2018, sobre despidos/ceses en general, a instancia de Óscar Ricardo Ledesma, contra Marcelo Alejandro Moll Oviedo, La Palanca, C.B., La Cuyana Moll Oviedo, S.L. Mesón La Palanca y Leonardo Luis Moll Oviedo, en la que con fecha se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO 410/19
Letrado/a de la Administración de Justicia D Rafaela Ordóñez Correa.

n
Página 3

En Granada, a dos de octubre de dos mil diecinueve ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Óscar Ricardo Ledesma ha presentado demanda frente a Marcelo Alejandro Moll Oviedo, La Palanca, C.B., La Cuyana Moll Oviedo, S.L. Mesón La Palanca y Leonardo Luis Moll Oviedo en materia de despido.
SEGUNDO. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:
Con carácter previo la parte demandante desiste de su acción contra Marcelo Alejandro Moll Oviedo y La Palanca, C.B.
La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha de 23/10/18 y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 4.300 euros netos que se abonarán en la cuenta número: ES34 3023 0080 1656 2596
1817, en el plazo de quince días desde el día de la fecha.
A efectos de notificaciones el Sr. Leonardo Luis Moll Oviedo facilita el siguiente domicilio: Vereda de la Tejadilla nº 15, 1º L, Ogíjares, 18151.
Con el percibo de la mencionada cantidad quedarán saldadas la relaciones económicas entre las parte habiendo quedado extinguidas la laborales a la fecha del despido, 23/10/18.
Caso de impago quedará facultada la actora para interesa su cumplimiento por la vía de apremio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. El art. 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.
- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 So-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/05/2024

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