Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, martes, 3 de septiembre de 2019

NÚMERO 4.586

AYUNTAMIENTO DE CÁJAR Granada
Tasa de utilización de instalaciones deportivas EDICTO
D Mónica Castillo de la Rica, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cájar, provincia de Granada.
HACE SABER: Que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2019, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal XXII reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2
de abril, y art. 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto que se modifica, en los términos siguientes:
XII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 6º. Tarifa 6.3.- Se establecen las siguientes tarifas:
Pista polideportiva slurry tenis horario diurno: 6,00
euros/ hora Pista polideportiva slurry tenis horario nocturno:
8,00euros/hora Pista polideportiva slurry deportes colectivos horario diurno: 10,00 euros/hora Pista polideportiva slurry deportes colectivos horario nocturno: 12,00 euros/hora CAMPO DE FÚTBOL:
FÚTBOL 7
FÚTBOL 11
Tipo de uso Sin luz Con luz Sin luz Con luz HORA SUELTA
40,50
47,37
60,75
71,05
BONO MENSUAL
81,00
94,74
121,51 142,11
BONO DE TEMPORADA
567,02
663,18
850,54 994,77
De septiembre a junio del año siguiente Pabellón completo horario diurno: 22,50 euros/h Pabellón completo horario nocturno: 30,00 euros/h Pabellón pista trasversal horario diurno: 12,50 euros/h Pabellón pista trasversal horario nocturno: 25,50
euros/h Pistas de pádel horario diurno: 7,00 euros/h Pistas de pádel horario nocturno: 8,00 euros/h Artículo 7º. Bonificaciones:
No se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o de los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, todo ello según lo establecido en el art. 9.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

n
B.O.P. número 167

DISPOSICIÓN FINAL 7
La modificación nº 6 de la presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 1 de abril de 2019, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

NÚMERO 4.579

AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA Granada
Bases de Auxiliar Administrativo EDICTO
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE
UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMO
FUNCIONARIO INTERINO POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DENOMINACIÓN DE LA PLAZA.
Es objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y dotada en el presupuesto municipal de 2019, para su nombramiento y desempeño en régimen de funcionario interino, previsto en el artículo 10.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El nombramiento tendrá carácter interino y permanecerá hasta que se cubra de manera definitiva la plaza de funcionario objeto de la presente convocatoria por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La justificación de la cobertura de la plaza tiene una doble vertiente. En un primer lugar, es necesario que exista un funcionario en el registro, dado el crecimiento de Chauchina, en términos de vecinos, lo cual supone una mayor carga administrativa. Asimismo, procede adaptarse a la nueva legislación, especialmente a lo establecido en el preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el cual establece que para lo relativo en materia de registro y tramitación electrónica será necesario un funcionario que tenga reconocidas esas funciones.
3.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5524

Primera edición01/06/2002

Ultima edición06/06/2024

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