Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

P Á G . 40

GRANADA,
MARTES, 11 DE JUNIO DE 2002

NUMERO 5.086

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO TRES DE GRANADA
N.I.G.: 1808742C20013000083
Procedimiento: separación por causa legal 50/2001
Negociado: PI
De: D Mónica Moya Casado Procurador: Sr. José Domingo Mir Gómez Contra: Redouan El Bergmi EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento separación por causa legal 50/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada a instancia de Mónica Moya Casado, contra Redouan El Bergmi, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Granada, a diecisiete de abril de dos mil dos.
Vistos por la Ilma. Sra. D María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de separación matrimonial número 50/01 seguidos ante este juzgado a instancia de D Mónica Moya Casado, representada por el Procurador Sr. Mir Gómez, contra Redouan El Bergmi en situación procesal de rebeldía por no haber comparecido, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; dichos autos de han tramitado conforme a las normas de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1981, de 7 de julio, y, que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Mir Gómez en nombre y representación de D Mónica Moya Casado, contra su esposo D. Redouan El Bergmi, por causa de reiterado incumplimiento de los deberes conyugales, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, adoptando como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:
Primera. Que el hijo menor de edad quede bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad se ejerza por ambos cónyuges.
Segunda. Determinándose que el padre tendrá al hijo, en tanto no cumpla los siete años de edad, los sábados y domingos en semanas alternas desde las 10 horas hasta las 20 horas, debiendo pernoctar con la madre. En relación a los períodos de estancia vacacional, ésta quedará en suspenso hasta tanto el hijo menor de ambos cumpla la edad de siete años, en el sentido de que, hasta llegar a esa edad, durante todo el año natural continuará con plena observancia del régimen de visitas antes referido. Una vez cumpla la edad de 7
años por el hijo menor, el padre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos, manteniéndose el mismo horario, correspondiendo al padre la mitad de las vacaciones, entendiéndose por tal mitad, un mes de verano julio o agosto, siete días en Semana Santa.

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Domingo de Ramos a Miércoles Santo, y Jueves Santo a Domingo de Resurrección inclusive, si bien con la obligación de que el hijo, hasta alcanzar la edad de 14 años, no podrá salir de España si no es con la autorización expresa y escrita de la madre, a falta de acuerdo la madre elegirá el periodo que le corresponda en los años pares y el padre en los años impares.
Tercera. Que el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico queda atribuido a la esposa que la habite con sus hijos, pudiendo el esposo retirar sus objetos de uso personal y ropa, si no lo hubiere hecho con anterioridad.
Cuarta. El marido contribuirá, en concepto de cargas del matrimonio y alimentos con el pago de las siguientes cantidades: una pensión de 180,30 euros mensuales, para alimentos del hijo menor, que el esposo deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr.
encargado del Registro Civil de Churriana de la Vega Granada. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Redouan El Bergmi, extiendo y firmo la presente en Granada, a 19 de abril de 2002.El Secretario firma ilegible.

NUMERO 6.637

AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN Granada ANUNCIO
Mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente de fecha 17 de mayo de 2002, se ha aprobado definitivamente el estudio de detalle promovido por D. Matías Ariza López, para determinación de alineaciones en c/ Vereda de la Acequia nº 11, promovido por D. Matías Ariza López.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo establecido en el artículo único de la Ley Andaluza 1/1997 de 18 de junio que aprueba el contenido del artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, en relación con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 77/1994 de 5 de abril de la Junta de Andalucía.
Alhendín, 24 de mayo de 2002.El Alcalde, firma ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha11/06/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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