Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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BOLETIN OFICIAL
Paraná, lunes 18 de marzo de 2024
Que lo solicitado obedece a las condiciones de salud de la Sra. Giménez correspondiendo reconocer Licencia por Enfermedad al cien por ciento 100% de haberes desde el 10/07/17 al 26/09/19 y el segundo año al cincuenta por ciento 50% de los haberes, a partir del 27/09/19 al 16/09/20;
Que asimismo el Departamento Liquidaciones de este Ministerio, realizó los cálculos de lo percibido indebidamente de la Licencia por Enfermedad Tratamiento Prolongado al cincuenta por ciento 50% de sus haberes, por la Sra. Giménez, la suma que asciende a pesos seiscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro con dieciséis centavos $ 610.384,16;
Que la Dirección General de Recursos Humanos, ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N 2900/71 SGG.;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha dictaminado al respecto;
Que la Licencia solicitada se encuentra en lo establecido por el Artículo 10 y 11º del Decreto Nº 5703/93 MGJE.
Texto Único y Ordenado según la Ley 3289;
Por ello;
La Ministra Secretaria de Estado de Salud RESUELVE:
Articulo 1.- Reconocer Licencia por Enfermedad al cien por ciento 100% de haberes desde el 10/07/17 al 26/09/19 y el segundo año al cincuenta por ciento 50% de los haberes, a partir del 27/09/19 al 16/09/20, a la ex agente Marta Graciela Giménez, DNI Nº 16.796.130, quien se acogió al Beneficio de la Jubilación Ordinaria Común en fecha 01/11/20, por Resolución Nº 2774 CJyPER del 22/06/20 de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Articulo 2º.- Disponer a través de este Ministerio, se intime a la Sra. Marta Graciela Giménez, DNI Nº 16.796.130, para que proceda a la devolución en un plazo perentorio e improrrogable de treinta 30 días a partir de su notificación, la suma de pesos seiscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro con dieciséis centavos $
610.384,16 más los intereses devengados y a devengarse hasta el efectivo pago conforme la Tasa Activa del BNA, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
Articulo 3.- Comunicar, girar a la Dirección General de Despacho de este Ministerio para continuar con lo dispuesto en el Artículo anterior, publicar y archivar.Sonia M. Velázquez.
F. 05-00002179 3 v./20/03/2024