Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, lunes 11 de marzo de 2024

padres. A raíz de la cesión se reforma el artículo del capital luego de esta cesión la totalidad del capital social de ESTANCIA LA COLORADA S.R.L queda distribuido de la siguiente manera María Sofía ESTEVES, María Belén ESTEVES, María Luisa ESTEVES Y Horacio Alberto ESTEVES distribuido de la siguiente manera: María Sofía Esteves, es titular de CIENTO VEINTICINCO 125 cuotas de capital, veinticinco por ciento del capital social, María Belén ESTEVES, es titular de CIENTO VEINTICINCO 125 cuotas de capital, veinticinco por ciento del capital social, María Luisa ESTEVES, es titular de CIENTO VEINTICINCO 125 cuotas de capital, veinticinco por ciento del capital social Y Horacio Alberto ESTEVES, es titular de CIENTO VEINTICINCO 125 cuotas de capital, veinticinco por ciento del capital social.
CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Los donatarios María Sofía Esteves, María Belén Esteves, María Luisa Esteves y Horacio Alberto Esteves, han resuelto constituir un USUFRUCTO, GRATUITO, VITALICIO Y CON DERECHO DE ACRECER entre ambos a favor de sus padres María Luisa Sardá y Horacio Antonio Esteves, de la totalidad de las cuotas sociales, que reciben por la presente. El usufructo constituido a favor de los donantes comprende: el producido de las cuotas por beneficios y pérdidas, sobre todo el contexto político que ellas significan. En consecuencia, los donantes y titulares del usufructo, tienen el derecho de intervenir con voz y voto en las reuniones, deliberaciones y acuerdos que celebre la sociedad, lo que harán personalmente o por comunicación autentica a la administración, así como también la revisión de los libros sociales y asientos contables, aprobación de balances, haciendo pleno uso de sus derechos políticos y sociales en su mayor expresión.Registro Público DIPJ Paraná, 4 de marzo de 2024 Mariano R. Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00049095 1 v./11/03/2024

CONTRATOS

COLON

LINSU S.A.S.
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés comparece: AGUSTIN ANDRES TEJEIRA BARCHI, D.N.INº18.832.908, casado en primeras nupcias con Marianela Cremona Neme, domiciliado en calle Chacabuco Nº1182, de la ciudad de Colón, Departamento Colón, de esta Provincia, de paso aquí, Ingeniero Civil, argentino, mayor de edad, conviene en celebrar el siguiente Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley General de Sociedades, sus modificatorias, la Legislación pertinente y de acuerdo con las siguientes cláusulas: La Sociedad girará bajo la Razón Social LINSU S.A.S..
Duración: tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE 99 años Domicilio: El domicilio de la Sociedad y asiento principal de sus negocios será en jurisdicción de la ciudad de Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, pudiendo cambiar el domicilio y establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier parte del país o en países extranjeros La sede social se fija en calle Chacabuco Nº1182 de la ciudad de Colón, Departamento Colón, de esta Provincia.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en comisión o en representación, en el país o en países extranjeros, la realización de las siguientes actividades: A
Servicios de ingeniería civil y arquitectura, estudios geotécnicos, ejecución de obras de infraestructura, control de ejecución y recepción de obras. B Servicios de laboratorio de construcción, estudios de factibilidad, estudios de anteproyecto, estudios de patologías. C Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, con instituciones bancarias y/o financieras, empresas públicas, privadas y/o personas humanas y/o personas jurídicas, pudiendo prestar y/o recibir dinero, con o sin garantías. Esta actividad la realizarán con aportes propios y excluidos de cualquier actividad establecida en la ley de actividades financieras.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato y en general poder efectuar todo otro acto lícito relacionado con el objeto social, como así también llevar

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/03/2024

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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