Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 11 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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detalle supra efectuado ha quedado acreditado en el transcurso de la investigación sumarial. Efectivamente, la imputación se ha comprobado en virtud de la documental agregada a fs. 01/29, 32, 33, 36/vta., 37, 44, 45, ratificada por la testimonial prestada por la Jefa de División HMISR de esta ciudad obrante a fs. 85/vta., e informes de fs. 62/64 y 66/67;
Que las inconcurrencias laborales corresponden a faltas sin aviso y, otras a días de licencia por enfermedad no justificados ante la Comisión Médica Única. Al respecto, lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 5350/2009
MGJEOSP,el único organismo habilitado para constatar las inasistencias por razones de salud de los agentes públicos que prestan servicios en la ciudad de Paraná, es la Comisión Médica, que opera en los términos y condiciones previstos en el Decreto N 5115/75 T.U.O. Decreto 5704/93 MGJE; asimismo, y para el caso en que sea necesario, es también la encargada de llevar a cabo las Juntas Médicas;
Que el Anexo II de la norma citada - Decreto N 5350/2009 MGJEOSP establece un Protocolo Único para la Constatación de Inasistencias por Razones de Enfermedad, es decir determina los procedimientos a fin de justificar inasistencias por enfermedad, dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los Agentes Públicos en el marco de los deberes impuestos por el Artículo 61 Inciso b Observar normas legales y reglamentarias d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función el sistema jurídico vigente de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que no obstante, lo expuesto, aún en el caso en que la falta reprochada se encuentre acreditada, como en el presente, ello no justifica de por sí la aplicación de la máxima sanción, sino que los hechos, en el caso las inasistencias, deben ponderarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del caso. En este orden de ideas, en el particular corresponde valorar que el agente Emeri carece de antecedentes disciplinarios de relevancia, en más de treinta años de antigedad en la administración pública, ello sumado a las dolorosas circunstancias personales que atravesara al momento que interesa, según la prueba aportada por la Defensa;
Que conforme el cuadro fáctico descripto, teniendo en cuenta el principio de gradualidad previsto en el Artículo 66
de la Ley 9755 y los atenuantes mencionados, resulta justo y equitativo, a tenor de la falta cometida, la aplicación de una medida disciplinaria correctiva a los fines de encauzar la conducta incumplidora del inculpado, la que puede significar un camino de aprendizaje y reflexión que le impida perder su trabajo;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N 50/23;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase y dése por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto N 1174/21
M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.Artículo 2.- Dispónese la sanción de veinte 20 días de suspensión sin goce de haberes al agente Fabián Víctor Emeri, DNI N 20.288.490, Legajo N 102.124, quien revista en un cargo de Categoría 12 -Carrera Enfermería Tramo B - Escalafón Sanidad con funciones en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el Artículo 71 Inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por Ley 9811, y por remisión expresa del Artículo 43 de la Ley 9564 -Carrera Provincial de Enfermería, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez -----DECRETO Nº 4976/23 MS
FINALIZACIÓN SUMARIO DE TEJADA, MARÍA A.
Paraná, 7 de diciembre de 2023
VISTO:
El Decreto N 789/22 M.S.; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/03/2024

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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