Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 4 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
25

Que alega que la medición final de la obra debió ser confeccionada de manera conjunta entre la inspección y el representante técnico de la empresa; y Que por último, solicita se haga lugar a su recurso y se deje sin efecto la intimación de pago formulada por carta documento, requiere se la convoque a proceder a la recepción de la obra, y en forma conjunta se confeccione la liquidación final, ajustada a derecho; y Que a fs. 63/64 tomó intervención el Área Legal del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y a fs. 66/67
dictaminó la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, emitiendo sus dictámenes de competencia y propiciando el rechazo del recurso; y Que a fs. 69/70 obra Dictamen N 0389/23 FE, donde Fiscalía de Estado manifiesta que, el decisorio impugnado resulta corolario de lo dispuesto por Resolución de Directorio N 0273/21 IAPV que ordenó rescindir los contratos que vinculaban al IAPV con la firma Hormifer SA para la ejecución de la obra de referencia, atento a las diversas irregularidades advertidas por parte de la correspondiente inspección, que sirvieron de fundamento suficiente para la emisión de ese acto, plasmadas detalladamente en sus considerandos. En ese acto, además, se dispusieron las consecuencias derivadas del Artículo 74 de la Ley N 6351 y de su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP, por tratarse de un supuesto de rescisión por culpa grave de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme Artículo 73, Incisos a y c de ese cuerpo normativo, y al Artículo 67 del Pliego General de Condiciones; y Que de esa manera y en cumplimiento de tales normativas, el IAPV, una vez dispuesta la rescisión contractual y a partir de la intervención de las áreas técnicas de incumbencia, procedió a practicar la pertinente liquidación y arribar al importe del certificado final de la obra, aprobado por la Resolución de Presidencia N 0340/21 IAPV, cuyo pago se intimó a la contratista por tratarse de un valor negativo; y Que dado que el agravio planteado en el recurso en análisis no versa específicamente sobre la rescisión contractual de la obra que operó por Resolución de Directorio N 0273/21 IAPV - y que seguramente tramitó mediante otro expediente administrativo - sino respecto de lo dispuesto por la resolución mediante la cual se intimó a la contratista a abonar el monto correspondiente al certificado final, es dable señalar que a criterio de dicha Fiscalía no existe ningún elemento para rebatir los informes técnicos y documental obrantes en estas actuaciones, que dan cuenta de la motivación del acto aquí cuestionado, y por los cuales se arribó a la suma negativa de $ 32.211,58 Pesos treinta y dos mil doscientos once con 58/100, en concepto de certificado final de la obra; y Que atento a lo anterior, concluye que el IAPV ha procedido legítimamente a requerir el pago a la contratista del importe adeudado por aquella mediante un medio idóneo a ese fin, como ha sido la carta documento, no resultando incumbencia de esa Fiscalía ratificar o rectificar dicho importe, por los motivos expresados precedentemente; y Que en consecuencia, siendo insuficientes los argumentos y agravios invocados en el recurso de apelación deducido contra la Resolución de Presidencia N 0340/21 IAPV, aconseja rechazar el recurso interpuesto en todos sus términos; y Que en consonancia con la Asesoría Legal de IAPV, Fiscalía de Estado de la Provincia y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto y ratificar la resolución cuestionada; y Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas y otorgadas por el Artículo 175, Inc. 24 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Artículos 60 y siguientes de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la firma Hormifer SA contra la Resolución de Presidencia N 0340, de fecha 10 de junio de 2021 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y ratifíquese la misma en todos sus términos, atento a los considerandos que anteceden.Art. 2.- La Subsecretaría de Administración efectuará la notificación de lo dispuesto en el presente texto legal a la Hormifer SA.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/03/2024

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31