Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 1 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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6 PLAZO DE DURACIÓN: Noventa y nueve años.7 CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL $
2.500.000, representado por DOS MIL QUINIENTAS 2.500 acciones de PESOS UN MIL $ 1.000 cada una. Se establece que las acciones son ordinarias y nominativas no endosables, confiriendo a cada acción un 1 voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo del monto original, la que podrá delegar en el directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea y del directorio, en su caso, se publicarán e inscribirán. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: Hugo Alberto Jacobo suscribe DOS MIL 2.000 acciones valor nominal PESOS MIL $ 1.000 cada una, o sea, la cantidad de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000 y Verónica Valentina Cantisani, suscribe QUINIENTOS 500 acciones valor nominal MIL PESOS $ 1.000 cada una, o sea, la cantidad de PESOS
QUINIENTOS $ 500.000. Los accionistas integran en este acto el veinticinco por ciento 25 % del capital suscripto en dinero en efectivo.8 ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Artículo noveno. De la administración de la sociedad: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, los que durarán en sus cargos tres 3
ejercicios, pudiendo ser reelegidos. No obstante, el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, por el motivo de prescindir la sociedad de la sindicatura Art. 258 LGS. Los directores en su primera reunión deberán elegir un presidente y un vicepresidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fijará la remuneración del directorio. Artículo décimo: El directorio se reunirá una vez por trimestre como mínimo y/o cuando lo requiera cualquiera de los directores. En tal caso, la convocatoria deberá efectuarla el presidente para reunirse dentro de los cinco 5 días de la solicitud. En su defecto, podrá hacerlo cualquiera de los directores. El voto es personal, autorizándose únicamente el voto del director ausente mediante el mandato otorgado a otro director cuando existiera quórum. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los directores presentes, teniendo doble voto el presidente en caso de empate. Las votaciones se extenderán mediante cédulas firmadas, las que deberán contener, por lo menos, la fecha de reunión, identidad del votante, cantidad de votos con que cuenta, mención del orden del día en que vota, sentido en que se lo hace y firma. Se labrará acta de cada reunión en el libro pertinente, observándose las exigencias siguientes: lugar, fecha y hora de la reunión, indicación de los directores presentes, un resumen de las deliberaciones, la protesta que puedan formular cualquiera de los directores presentes opuesto a la decisión, los resultados de las distintas votaciones realizadas y las firmas de los asistentes. Artículo undécimo: La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales.
A tal fin, la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos. La sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus representantes que no sean notoriamente extraños al objeto social. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispone el Art. 375 del Código Civil y Comercial. El director prestará en garantía lo correspondiente conforme a la Res. 077/2022 apartado 4 del artículo 1º D.I.P.J.. Artículo trigésimo. Composición del Directorio: Queda designado para integrar el Directorio:
Presidente: Hugo Alberto Jacobo; Director Suplente: Verónica Valentina Cantisani. Los nombrados aceptan expresamente su cargo asumiendo las responsabilidades que los mismos implican, ejerciendo sus funciones hasta la primera asamblea ordinaria que realice la sociedad.9 FECHA DEL CIERRE DEL EJERCICIO: El día 30 de septiembre de cada año.Registro Público DIPJ Paraná, 26 de febrero de 2024 Vanina M. Cipolatti, abogada inspectora DIPJER.
F.C. 04-00048871 1 v./01/03/2024

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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