Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 27 de febrero de 2024

ganador. Asimismo, el ganador deberá declarar ser el único titular del derecho de propiedad intelectual sobre la obra, garantizando la autenticidad de la misma. Constituyéndose como exclusivo responsable en lo civil, administrativo y/o penal frente a terceros, por el falseamiento de tal declaración.
Condiciones generales ARTICUL0 16.- El tema será libre ARTICULO 17.- La recepción de obras permanecerá abierta desde la publicación del llamado a concurso en el Boletín Oficial hasta el vienes 28 de junio de 2024, a la hora 13. Para establecer la presentación de los términos de las obras se tendrá en cuenta la fecha del matasellos del envío por correo postal. Posteriormente - y dentro de los 10 diez 10 días corridos se efectuará el registro de las obras ante escribano público y se dará a conocer la nómina de los textos con los respectivos seudónimos de sus autores por los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 18.- El Estado Provincial no se responsabilizará por los reclamos que pudieren efectuarse por plagio o violación de derechohabientes o de terceros, contra el ganador del certamen.
ARTÍCULO 19.- La Secretaria de Cultura de la Provincia de Entre Ríos velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas al certamen.
ARTÍCULO 20.- Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los sesenta 60 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado. Vencido este plazo, los trabajos que no fueran retirados serán incinerados.
ARTICULO 21.- En un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 6 de la Ley N 7823, la Secretaría de Cultura del Ministerio de Desarrollo Humano, se reserva el derecho de cambiar los términos, fechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.
ARTÍCULO 22.- La sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.
ARTICULO 23.- Cuanto no haya sido previsto en las presentes Bases, será resuelto por la Secretaría de Cultura del Ministerio de Desarrollo Humano.
ARTICULO 24.- De presentarse controversias deberán dirimirse a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por el Decreto Ley N 7060 ratificado por Ley N 7504. De no resolverse el conflicto, las partes se someterán a la Jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/02/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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