Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 19 de enero de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
1

DECRETOS
GOBERNACION
DECRETO Nº 84 GOB
ESTABLECIENDO REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS
Paraná, 16 de enero de 2024
VISTO:
La asunción de las nuevas autoridades del gobierno provincial para el período constitucional 2023-2027;y 2023
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N 8.620 se fijan los sueldos para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo;
Que si bien la mencionada norma establece como máxima remuneración la del Gobernad Gobernador or de la provincia, se advierte en el ámbito de la administración descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado provincial, la existencia de remuneraciones que exceden ampliamente la que percibe el Gobernador de la Provincia, ovincia, quien es la autoridad que ostenta la mayor responsabilidad institucional por ser el Jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial;
Que, aunque la situación descripta se verifica también en el ámbito de llos os otros Poderes del Estado Provincial, ello acontece a partir de lo establecido en sus respectivos regímenes legales, que no pueden ser modificados válidamente por el presente;
Que, paralelamente, se advierte la existencia de funcionarios que perciben del Estado provincial más de un ingreso a partir, por ejemplo, de su participación en sociedades o empresas estatales;
Que, ante la situación descripta, se considera razonable adoptar una medida que establezca como tope remunerativo de los funcionarios o autoridades ridades lo percibido por el primer mandatario provincial, exceptuándose de dicho límite aquello que se percibiera como bonificación por antigedad y establecer además la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1: Establécese que, en ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organis organismos autárquicos, autónomos; miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de empresas y sociedades del Estado podrán superar la establecida para el Gobernador de la Provincia, quedando exceptuado para dicho computo lo previsto como bonificación ción por antigedad -Cod. 010-.Articulo 2: Establécese que, en ningún caso, los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial:
Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos; miembros del directorio, comisiones nes fiscalizadoras y síndicos de Empresas y Sociedades del Estado podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado Provincial, sus organismo o entes, sociedades o empresas.Articulo 3: Exceptuase de la prohibición establecida en el artículo 2 los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente.Articulo 4: Instruir a las autoridades de los Entes Descentralizados, Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, designadas ignadas por el Poder Ejecutivo, a adecuar el régimen salarial respectivo a lo dispuesto en el artículo 1
del presente.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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