Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 19 de octubre de 2023

caratulados Poffer, Luis Osvaldo, Anselmi Osvaldo y León Roberto Daniel s/ Asociación ilícita LE 5278 F 301
Año 2008, se ha dispuesto la publicación de la parte pertinente de las resoluciones de fecha 1 de marzo de 2019
fs. 3018 y vta. y 6 de noviembre de 2020 fs. 3179/3180, a los fines de notificar lo resuelto en las mismas al Sr.
LEÓN ROBERTO DANIEL, DNI 21.386.518, y dar publicidad a las mencionadas resoluciones a los nombrados y a terceros interesados.
La Paz E.R., 06 de Noviembre de 2020.- Visto: Estos autos caratulados Poffer, Luis Osvaldo, Anselmi Osvaldo y León Roberto Daniel s/ Asociación ilícita LE 5278, venidos a despacho para resolver; Considerando:
Resuelvo: I Sobreseer a Osvaldo Antonio Anselmi, D.N.I. Nº 5.066.822, ya filiado, por el delito de Asociación Ilícita por ser el Jefe u Organizador previsto por el artículo 210 in fine y 45 del Código Penal Argentino, por prescripción de la acción penal todo ello de acuerdo con el artículo 335 inciso 1 del CPPER Ley 4843 y por los artículos 59 inc. 3º, 62 inc. 2, 63, y 67, sexto párrafo inc b, todos del Código Penal Argentino.II Procédase a la devolución de los efectos secuestrados cfr. actas de fs. 77 y vta., 88 y vta., 97, 104; 119 y vta., 159, 252; 291; 439; 1114; 1204 y vta.; 1206; 1208, a quienes acrediten su titularidad, salvo los que ya han sido entregados a sus titulares, y luego de transcurrido el término previsto por el art. 542 CPPER de la Ley 4.843 sin que hubiere reclamación de los mismos, se procederá a su decomiso y destrucción, conforme lo dispuesto por dicha norma.III Transformar en definitiva la entrega de los efectos secuestrados que fueran entregados en calidad de depositario judicial provisorio, conforme surge de actas obrantes a fs. 145 y vta.; 284 y vta.; 565 y vta.; 568 y vta.;
569 y vta.; 571 y vta.; 574 y vta.; 577/578; 580/581; 583/584; 586 y vta.; 588 y vta.; 590 y vta.; 594 y vta.; 596 y vta.; 598 y vta.; 603 y vta.; 606 y vta.; 608 y vta.; 610 y vta.; 617 y vta., 618 y vta.; 622/623; 630 y vta.; 632/633;
636 y vta.; 641 y vta.; 1049 y vta.; 1211; 1212; 1213; 1214 y vta.; 1215/1219; 2125 art. 540 C.P.P.E.R. ley 4843.IV Oportunamente, levantar las Inhibiciones Generales de Bienes decretadas en los incidentes respectivos por la acción que se prescribe.V Firme que sea la presente, líbrese mandamiento al Registro de Propiedad Automotor a fin de que se proceda a levantar el embargo que pesa sobre los siguientes vehículos: 1 un automóvil marca Volkswagen Gol 1.6, motor N UNF413087, chasis N 9BWCB05W97T113366, modelo 2007, dominio colocado GNJ932, de titularidad en un 100% de Roberto Daniel León; y 2 un automóvil marca Peugeot, modelo 206 XS, Premium HDI 3; motor N
10DIFH0005818, chasis N 8AD2CRHIF8GO39036, tipo automotor 18 Sedan 3 puertas, modelo 2008, dominio colocado GVV077, de titularidad en un 100% de Osvaldo Antonio Anselmi; debiendo luego, procederse a la devolución a sus titulares. Transcurrido un plazo de tres 3 meses, tal como lo dispone el artículo 279 del C.P.P.E.R. -Ley 9754 modif. por Ley 10317-, sin que medie reclamo de los propietarios, podrán ser entregados -si se solicitaseal Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el que dispondrá su afectación específica.VI No condenar en costas por las razones esgrimidas en los Considerando artículos 547/548 del C.P.P.E.R..VII Notificar al imputado, a los denunciantes/víctimas, a la parte querellante, y a quien corresponda.VIII Comunicar al Prontuario, al RNR, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y demás organismos que correspondan, y -en estadoarchíveseFdo: Dr. Walter Daniel Carballo Juez de Garantías y Transición - Ante mi:
Dr. Fabio Sergio Atance Secretario Administrador Of. Gestión de Audiencias.
La Paz E.R., 01 de Marzo de 2019.- Visto: Considerando: Resuelvo: I.- Dictar el sobreseimiento de Roberto Daniel León, ya filiado, por prescripción de la acción penal, por los delitos de Asociación Ilícita y Estafas reiteradas arts. 210, 172, 45 y 55 del C.P., que se le atribuyeran, de conformidad con los artículos 59 y 62 inciso 2º del Código Penal y artículos 333, 335 inciso 1º, 367 y concordantes del C.P.P.- II.- III.- Disponer el cese de la rebeldía y en consecuencia, levantar la captura que fuera ordenada a fs. 2808, respecto del imputado Roberto Daniel León, librándose los despachos pertinentes a Jefatura Departamental La Paz.- IV.- Fdo: Dr. Walter Daniel Carballo Juez de Garantías y Transición - Ante mi: Dr. Fabio Sergio Atance - Secretario Administrador Of.
Gestión de Audiencias.
Asimismo, se ha ordenado la citación por edictos del Sr. Roberto Daniel León, DNI Nº 21.386.518, con último domicilio conocido en calle Moreno Nº 3289, 1º Piso, Dpto. 13 de Balvanera, Provincia de Buenos Aires, a fin de que comparezca ante este Juzgado a mi cargo, para la debida notificación de las resoluciones de fecha 1 de marzo de 2019 fs. 3018 y vta. y 6 de noviembre de 2020 fs. 3179/3180, como asimismo que el nombrado dentro plazo de tres 3 meses desde la ultima publicación del mismo, proceda a efectuar el reclamo de los bienes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/10/2023

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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