Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Paraná, miércoles 18 de octubre de 2023

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
LEY Nº 11108
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 121 de la Ley N 6902, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 121: Secretarías de Juzgado de Paz. Para ser Secretario de Juzgado de Paz se requiere: a Ciudadanía argentina; b Ser mayor de veinticinco 25 días; c Poseer título de abogacía; d Tener cinco 5 años de ejercicio de la Profesión o función judicial; e Residencia inmediata mínima de dos 2 años en el departamento o distrito en que deba ejercer sus funciones.
Artículo 2.- Los y las secretarios/as de los Juzgados de Paz, en su calidad de funcionarios/as letrados/as de la Administración Judicial, están sujetos/as a las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial con excepción del ejercicio de la docencia y de los cargos obtenidos como consecuencia de ella o los necesarios para llegar a ella.
Artículo 3.- Las Secretarías de los Juzgados de Paz deberán ser incorporadas al Anexo I de la Ley N 8069, fijándose su remuneración conforme a la siguiente escala porcentual: a Secretarías de Juzgado de Paz de Primera Categoría, cuarenta y ocho por ciento 48%; b Secretaría de Juzgado de Paz de Segunda Categoría, treinta y nueve por ciento 39%; c Secretaría de Juzgado de Paz de Tercera Categoría, treinta y seis por ciento 36%.
Artículo 4.- Inclúyese a los y las Secretarias de los Juzgados de Paz, en su calidad de funcionarios/as letrados/as de la Administración Judicial, en las previsiones de las Leyes N 8069 y 8654 y modificaciones, relativas a los criterios de bonificación por antigedad y adecuación remunerativa por intangibilidad, respectivamente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 5.- Las y los funcionarios legos que se encuentren en funciones están incluidos en las previsiones de la presente ley hasta el cese de su ejercicio.
Artículo 6.- Readecúense progresivamente los porcentajes establecidos en el artículo 3 de la presente, incrementándose los mismos de manera anual y por el plazo de cuatro 4 años, del siguiente modo:
a Juzgados de Paz de Primera Categoría, uno y medio por ciento 1,5% por año;
b Juzgados de Paz de Segunda Categoría, dos por ciento 2% por año;
c Juzgados de Paz de Tercera Categoría, uno como veinticinco por ciento 1,25% por año.
Artículo 7.- Derógase el artículo 71 bis de la Ley N 5143.
Artículo 8.- Comuníquese, etcétera Sala de Sesiones, Paraná, 27 de setiembre de 2023
Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Carlos Saboldelli Secretario Cámara Diputados María Laura Stratta Presidente Cámara Senadores Lautaro Schiavoni Secretario Cámara Senadores Paraná, 10 de octubre de 2023
POR TANTO:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/10/2023

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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