Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 28 de septiembre de 2023

total o parcialmente en la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos y a las personas domiciliadas en ésta, cuya registración imponga la legislación nacional da fondo a cargo del Registro Público.
CAPÍTULO III
FUNCIONES. POTESTADES. ENUNCIACIÓN. REMISIÓN.
Artículo 6 - RESPECTO DE LAS SOCIEDADES. La autoridad de aplicación ejerce todas y cada una de las funciones de control legal y fiscal que las leyes de fondo atribuyen a la autoridad de contralor, Juez de Registro, Registro Público o Registro Público de Comercio, desde su constitución hasta su disolución y liquidación, de acuerdo a las reglas de competencia de la presente ley; y, en particular, las que le incumbe en: las modificaciones a su acto constitutivo, contrato o estatuto, las reestructuraciones empresariales transformación, fusión; escisión y sus funcionarios orgánicos.
Artículo 7 - RESPECTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. La autoridad de aplicación ejerce todas y cada una de las funciones que la legislación de fondo le asigna a la autoridad estatal o autoridad de contralor o autoridad competente respecto de tales entes, desde su constitución, modificaciones a sus estatutos, funcionamiento orgánico, reestructuraciones, disolución y liquidación. Registra y supervisa el correcto funcionamiento de las asociaciones de 1 grado, las federaciones de asociaciones de 2 grado provinciales, y las confederaciones mediante el otorgamiento de personería jurídica e inscripción de sus actos y reglamentos internos, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en las normas provinciales que las prevean, evitando la superposición de las mismas dentro de una misma jurisdicción, cuando ello estuviere prohibido por ley. La autoridad se podrá oponer a la inscripción de una nueva federación o confederación cuando ya registre una inscripta en la misma jurisdicción, debiendo así informar y dar aviso del conflicto a la autoridad pública que posea facultades concurrentes de supervisión o actuación material en relación al objeto o actividad de la asociación, federación o confederación que se trate. Respecto de estas entidades controla:
a su organización y constitución;
b empleo de los fondos asignados por el Estado;
c el cumplimiento de las disposiciones generales en materia de asociaciones civiles. La autoridad intervendrá con facultad arbitral en los conflictos que se susciten entre ésta y sus asociados, a petición de parte y con consentimiento de la otra. En tal caso se regirá en lo pertinente por el procedimiento de juicio sumario del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de Entre Ríos. Esta intervención no enerva su competencia general en la materia ni el ejercido de las demás atribuciones establecidas esta Ley.
Artículo 8 - COMO AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Sin perjuicio de las facultades que la legislación de fondo, esta ley y las resoluciones que dicte la autoridad de aplicación para cada persona jurídica sujeta a su contralor, le corresponde a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público:
a requerir información y todo documento que estime necesario;
b realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos pertinentes, pedir informes a entidades y sociedades sometidas a su contralor;
c recibir y sustanciar denuncias fundadas de los interesados que ejerzan sus funciones de fiscalización;
d formular denuncias fundadas ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos de los que ha tomado conocimiento puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podrá solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público;
e declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos, con los efectos y alcances que se establecen en la presente ley;
f hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al Juez Civil y Comercial de primera instancia competente:
1. El allanamiento de domicilios;
2. El secuestro de libros y documentación;
3. Designación de interventor judicial;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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