Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

26

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 19 de mayo de 2023

Que, resulta válido para esta instancia lo expresado respecto de la tarea jurisdiccional, en el sentido de que: el escrutinio judicial sólo puede tener lugar cuando la contradicción con el ordenamiento resulte palmaria arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y los daños alegados no sean susceptibles de reparación posterior Fallos 314:1202;
Que, en igual sentido valorada doctrina ha expresado que el control judicial implica fiscalizar una ponderación y una elección ya realizada, por lo que debe respetar el poder exclusivo de valoración otorgado a la Administración, y solo controlar cuando se sobrepasen los límites del mismo. Aún cuando existan varias soluciones aceptables o razonables, no corresponde al juez sustituir una por otra, sino solo controlar que el criterio adoptado por la Administración tenga su propio consenso y sustentabilidad en el marco de la juridicidad. Ello quiere decir que quien controla no puede imponer su propio punto de vista acerca de lo que es más razonable, sino solo verificar si el íter lógico y la ponderación ya efectuada por la Administración se ajusta a pautas objetivas aceptables, aún cuando fueren opinables Sesin, Domingo Control Judicial del ejercicio de la discrecionalidad y de los actos políticos. En AA.VV. Tratado de Derecho Administrativo, Cassagne, Juan Carlos Director. La Ley, 2007. Tomo I. Capítulo Quinto. Págs., 693-738;
Que, a mayor abundamiento se expresa a modo de síntesis, que ante la complejidad, dificultad e incluso imposibilidad de conocer la esencia de las cosas, fenómenos o circunstancias, la justicia debe conformarse con una decisión administrativa atendible. Aquí termina su cometido, como se indicó anteriormente. En estos casos límite, no existe posibilidad interpretativa ni procesal de reconducir las valoraciones subjetivas a patrones objetivos. Sesín, Domingo J., op. cit. págs. 772/773;
Que, la disconformidad o cuestionamiento del quejoso, lejos de constituir un planteo con basamento en la existencia de algún vicio o error, versa sobre materia opinable, dispuesta en el ámbito del ejercicio de discrecionalidad técnica del Jurado, actividad cuya revisión, dado el planteo que formuló el quejoso, implicaría el análisis pormenorizado de cada punto con un detenimiento y precisión tal que desplazan de plano la presencia de la evidencia o notoriedad con la que debería surgir el vicio alegado como para entender configurada la causal predicada; más aún, la consideración de cada una de las cuestiones esbozadas exige un análisis comparativo minucioso de la prueba del impugnante con la de los restantes concursantes que implicaría, en la práctica, llevar a cabo una nueva evaluación;
Que, en el caso concreto debe desestimarse la impugnación por constituir, en definitiva, una crítica que expresa un desacuerdo con la calificación asignada, pero que no configura ninguno de los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de las conclusiones arribadas y dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar el cuerpo examinador, no corresponde efectuar la modificación de las conclusiones a las que se ha arribado en el dictamen de calificación de la prueba de oposición;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Juan Pablo Filipuzzi;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;
Por ello;
El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos RESUELVE:
Artículo 1º: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Dr. José Manuel Ibarzabal, contra la calificación de la prueba de oposición escrita asignada por el Jurado Técnico en el Concurso Nº 232, por los motivos expuestos en los precedentes.Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.Mariano Lino Churruarin, presidente; Hernán Jorge, Secretario General; Juan Pablo Filipuzzi, consejero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/05/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031