Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 23 de septiembre de 2021

profundizar en la controversia judicial en los términos en que ha sido planteada, resulta plenamente satisfactoria para todas ellas y consistente en que el ente previsional provincial asuma el rol de caja otorgante del beneficio de jubilación por edad avanzada a favor del Dr. Salduna, atento a reunir él todos los extremos legales necesarios a ese fin, sin necesidad de recurrir para tal cometido, a la aplicación del sistema de reciprocidad jubilatoria, por cuanto la concesión del beneficio de jubilación por edad avanzada resulta procedente en virtud de la aplicación lisa y llana, objetiva e incontrovertible, de las previsiones de la Ley Provincial N 8.732;
Que, ello así. mediante nota N 0487 1 F.E., fechada 2 de junio de 2021 y dando inicio a estas actuaciones grabadas bajo el RU 2519188, y mediante nota ampliatoria posterior, el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia ha solicitado autorización para formalizar, en el marco de la referida causa judicial, un convenio conciliatorio entre el Dr. Salduna y ambos codemandados, por el que se reconozca a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia la condición de caja otorgante de una jubilación por edad avanzada del orden provincial a favor del primero-, por haberse constada do que aquél reúne todos los requisitos legales necesarios a ese fin-, y por el que el Dr. Salduna se comprometa a no rehabilitar el goce del beneficio del orden nacional que titulariza y que se encuentra suspendido a la fecha. Que así surge del proyecto de convenio conciliatorio que acompaña la nota de referencia y luce agregado a fs. 2 y vta. de las presentes actuaciones;
Que, ciertamente, como se consigna en el proyecto de convenio conciliatorio, el Dr. Salduna se compromete a no rehabilitar el goce del beneficio del orden nacional que titulariza, bajo condición resolutoria del beneficio del orden provincial que le será otorgado, y cuyo pago se condiciona expresamente al mantenimiento de la suspensión del goce del beneficio jubila torio nacional;
Que, asimismo, por el citado proyecto de convenio conciliatorio, el Dr. Salduna renuncia expresamente a reclamar por ante el ente previsional de la Provincia, cualquier reajuste de haberes que pudiere corresponder por aportes realizados o beneficios previsionales obtenidos en el orden nacional u otra jurisdicción; que, asimismo, las partes se comprometen a solicitar la homologación del convenio conciliatorio al que se arribe y el Dr. Salduna asume el compromiso de iniciar el trámite previsional correspondiente dentro de los noventa días corridos de quedar firme el auto homologatorio;
Que, en mérito a lo expuesto, en el entendimiento de que la celebración de un convenio conciliatorio en el marco de la causa judicial de referencia resulta conveniente a los intereses del Estado Provincial, y en el marco de lo previsto en el Art 4, inc. d de la ley n 7.296, corresponde autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar el convenio conciliatorio propuesto, de acuerdo a los considerandos precedentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1.- Autorízase a la Fiscalía de Estado de la Provincia a celebrar un convenio conciliatorio con el Dr.
Bernardo Ignacio Ramón Salduna, en el marco de los autos caratulados: Salduna, Bernardo Ignacio Ramón c/
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Acción meramente declarativa Expte. N 1.105, que ponga fin a ese litigio, en trámite por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, con asiento en la ciudad de Paraná, en los términos expresados en los considerandos del presente.Articulo 2.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Articulo 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 1542 GOB
Paraná, 25 de junio de 2021
Modificando el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2021; en lo pertinente a la Planta de Cargos de Personal Permanente, en la Jurisdicción: 10 Gobernación, Subjurisdicción: 4 - Secretaría de Comunicación, Unidades Ejecutoras: Subsecretaría de Comunicación y Subsecretaría de Gestión Administrativa y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/09/2021

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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