Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 14 de septiembre de 2021

testamento que plasmó la voluntad de don Enrique Berduc de crear el Parque General San Martín y con el objeto de promover acciones de sensibilización sobre el cuitado y disfrute de nuestro patrimonio natural, la conservación de la biodiversidad y el conocimiento de las diferentes áreas y reservas naturales del territorio entrerriano.
Art. 2º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3º.- Coordinación. La autoridad de aplicación deberá coordinar sus acciones y actividades con aquellas reparticiones públicas, instituciones y organizaciones no gubernamentales cuya función u objeto tenga relación con lo dispuesto en esta ley.
Art. 4º.- Difusión. La autoridad de aplicación generará y divulgará documentos, estudios e investigaciones sobre las áreas naturales entrerrianas con la finalidad de generar inventarios de especies, diagnósticos ambientales, documentaciones fotográficas, filmográficas y todo otro material y soporte tecnológico que contribuya a registrar, recopilar, difundir y promover el conocimiento y el cuidado de la biodiversidad entrerriana.
Art. 5º.- Calendario escolar. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo General de Educación CGE, arbitrará las medidas necesarias para incorporar el Día Provincial de las Areas Naturales Protegidas de Entre Ríos, al calendario escolar e implementar actividades de difusión, educación y concientización orientadas a hacer conocer la significación y conmemoración que refiere la presente ley.
Art. 6º.- Adhesión. Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente.
Art. 7º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de setiembre de 2021
Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Carlos Saboldelli Secretario Cámara Diputados María Laura Stratta Presidenta Cámara Senadores Lautaro Schiavoni Secretario Cámara Senadores Paraná, 9 de setiembre de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 9 de setiembre de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10920. CONSTE
Rosario M. Romero.
-----LEY Nº 10921
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1º: Condónase la deuda existente en concepto de impuesto inmobiliario, recaída sobre el inmueble cuya aceptación de ofrecimiento de donación fuera autorizada al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través de la Ley N 10.697.
Art. 2º: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de setiembre de 2021
Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Carlos Saboldelli Secretario Cámara Diputados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/09/2021

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930