Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 6 de septiembre de 2021

j Perseguir los demás fines implícitos y emergentes de los precedentemente enunciados.
Artículo 5º.- Funciones y atribuciones. El Colegio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a Administrar la matricula, actualizando y controlando la matriculación de las profesionales que comprende la presente ley y el correspondiente Registro Oficial, con facultades de conceder, suspender y cancelar la inscripción de la misma de acuerdo a sus disposiciones.
b Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión, e incrementar su prestigio.
c Estimular la armonía y solidaridad profesional entre los colegiados.
d Defender y proteger a los matriculados en su condición de trabajo y remuneraciones, cualquier sea la forma de su ejercicio profesional o de prestación de servicio, ante toda clase de institución pública o privada.
e Representar a los profesionales en sus relaciones con los poderes públicos defendiendo sus derechos e intereses en cuestiones que atañen a su profesión y jerarquizando el ejercicio profesional en el desempeño de la función pública.
f Defender, a pedido del colegiado, su legítimo interés profesional tanto en su aspecto general como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades públicas o privadas, para asegurarle el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes vigentes.
g Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional. Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados y aplicar sanciones previo procedimiento que garantice el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa, conforme a las disposiciones de esta ley.
h Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con los títulos o profesiones comprendidas en esta ley.
i Denunciar o querellar penalmente ante las autoridades competentes a los responsables de usurpación de título y ejercicio ilegal de la profesión.
j Colaborar con las autoridades mediante la elaboración y presentación de informes, estudios, asesoramientos, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, las ciencias y técnicas y la legislación respectiva.
Participar en la elaboración y aplicación de programas oficiales en las materias referidas.
k Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas, periódicos u obras destinadas a fomentar el conocimiento y el perfeccionamiento profesional en general.
l Instituir becas para estudiantes y profesionales, premios estímulos para ser adjudicados en razón de concursos, trabajos e investigaciones.
m Expedir certificados.
n Dictar su reglamento interno, de sumarios, electoral y toda reglamentación general o resolución particular necesaria a los fines de la aplicación de esta ley.
ñ Recaudar y administrar todos los fondos y recursos que ingresen a su patrimonio y las reservas que se efectuare.
o Nombrar, sancionar y remover a sus empleados.
p Adquirir, enajenar, administrar y gravar bienes muebles, inmuebles registrables, contraer deudas por créditos con garantías o sin ellas. Aceptar y recibir legados y donaciones con o sin cargo y realizar todo acto de administración y disposición compatible con sus fines.
q Actuar en pleitos como parte actora, demandada o tercero citado en juicio e intervenir necesariamente y como parte en los recursos o juicios contencioso administrativos en que se cuestionen sus relaciones definitivas o ventilen materias de su competencia, por intermedio de sus representantes legales o letrados apoderados.
r Establecer y mantener vinculaciones con entidades similares, gremiales y científicas, dentro y fuera del país.
Formar parte de Federaciones, Confederaciones y otros organismos permanentes o transitorios de carácter regional, provincial, nacional o internacional, oficialmente reconocidos y que existan en razón de la profesión o su organización y acción gremial, siempre que la incorporación o integración a las mismas no implique renuncia o delegación de las potestades públicas conferidas por esta ley al Colegio en materia de matriculación, control profesional y ejercicio del poder disciplinario.
s Fijar el derecho de inscripción en la matricula, las cuotas periódicas que deberán abonar los profesionales matriculados en concepto de derecho para ejercer la profesión y para el sustento del Colegio y los adicionales y recargos correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/09/2021

Nro. de páginas279

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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