Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
17

Ing. Quaranta S.A. - $ 355.513.777,65 - + 3,46%
L&C Construcciones S.A. - $ 366.419.653,32 - + 6,63%
CEMYC S.R.L. - $ 318.904.786,81 - - 7,20%
Peterson Orlando José María - $ 369.473.763,87 - + 7,52%
V.E.R.C.O. S.A. - $ 335.227.177,34 - - 2,45%
Que la Firma Oferente Traza S.A., conociendo el mecanismo de presentación de la oferta económica, incurrió en un error al no expresar en su planilla de presupuesto el precio unitario en letras del ítem 15 - instalación sanitaria;
ítem 15.2 Instalación de Gas: ítem 15.2.3a Rejilla Cho. color blanco 150x300, motivo por el cual, su propuesta se encuentra en condiciones de ser rechazada, en virtud de lo dispuesto en Dictamen N 0473/07 de fecha 12/06/07
emitido por Fiscalía de Estado de la Provincia, el cual ordeno: la omisión incurrida por la oferente constituiría un vicio de entidad suficiente para rechazar automáticamente la oferta, a mayor abundamiento, el Artículo 10, 2
párrafo del Pliego General de Condiciones establece que: El proponente escribirá en números y letras los precios unitarios con que se propone ejecutar cada ítem, consignando a la vez los importes parciales de los mismos, y el total correspondiente a su propuesta, el que servirá de base de comparación con las otras ofertas presentadas en la Licitación, debiéndose en consecuencia proceder a la devolución de la garantía de oferta; y Que las Firmas V.E.R.C.O. S.A., Peterson, Orlando José María, Ing. Quarantas.A., Antolin Fernandez S.A., CEMYC S.R.L.. L&C Construcciones S.A. y Ernesto Ricardo Hornus S.A., no adjuntaron algunos de los requisitos formales exigidos en los Pliegos Generales y Particulares de Bases y Condiciones, cuya omisión al momento del acto de apertura no se considera como causal de rechazo automático de las propuestas, motivo por el cual, los mismos fueron solicitados mediante cédula notificadas en fecha 25 de febrero de 2.021; y Que las Empresas Ernesto Ricardo Hornus S.A., Ing. Quaranta S.A. y L&C Construcciones S.A., cumplimentaron en tiempo pero en forma parcial con la presentación de la documental solicitada por cédula, y si bien solicitaron mediante Nota una prórroga de un 1 mes, tres 3 semanas y treinta 30 respectivamente para elaborar el Estado Contable Especial, sus propuestas se encuentran en condiciones de ser rechazadas, según lo dispuesto en el Artículo 6 último párrafo del Pliego General de Condiciones, el que expresamente dispone: La omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de dos 2 días hábiles contados a partir de la clausura del Acto Licitatorio o en igual término desde que se intimó al proponente el cumplimiento de los requisitos faltantes y subsanables. Transcurrido el plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazado la propuesta, en igual término lo expresa el Artículo 18, 3 párrafo del Pliego General de Condiciones, concordante éste último con el Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas N 6.351, el que establece la retención de las garantías de oferta: y Que si bien el vencimiento del plazo para la presentación de la documental requerida por cédula operaba el día 02 de marzo de 2021 a las 09:00 hs.. no consta presentación alguna por parte del Oferente Peterson, Orlando José María, motivo por el cual, su propuesta se encuentra en condiciones de ser rechazada, según lo dispuesto en el Artículo 6, último párrafo del Pliego General de Condiciones, el que expresamente dispone: La omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de dos 2 días hábiles contados o partir de la clausura del Acto Licitatorio o en igual término desde que se intimó al proponente el cumplimiento de los requisitos faltantes y subsanables. Transcurrido el plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta, en igual término lo expresa el Artículo 18, 3 párrafo del Pliego General de Condiciones, concordante éste último con el Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas N 6.351, el que establece la retención de la garantía de oferta: y Que asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP, se debe proceder a comunicar el hecho a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos para la aplicación de las sanciones que correspondan; y Que debe darse intervención a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y/o la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para que realicen las adecuaciones presupuestarias resultantes de las retenciones de las Garantías de Oferta que por el presente se disponen; y Que la Empresa V.E.R.C.O. S.A. cumplimentó en tiempo y en forma con la presentación de la documental solicitada por cédula, y al proceder al estudio de su oferta, se observa que: en el Sobre N 2 - Propuesta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/08/2021

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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