Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, jueves 15 de julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1801 GOB

DEROGANDO DECRETO
Paraná, 14 de julio de 2021

VISTO:
El Decreto N 1417 GOB del 11 de Junio de 2021; y CONSIDERANDO:
Que en dicha normativa, este Poder Ejecutivo Provincial estableció medidas con el objeto regular y pautar el desarrollo de distintas actividades sociales, comerciales, laborales, educativas, deportivas, culturales y religiosas, a sabiendas de la declaración de pandemia al brote del virus SARS-CoV-2 por parte de la Organización Mundial de la Salud OMS del 11 de marzo de 2020;
Que tal Decreto establecía la restricción de circular para las personas entre las cero 0 horas y las seis 6 horas de cada día, con la excepción de servicios esenciales; también determinaba la suspensión de reuniones sociales en domicilios particulares; restringía la permanencia de personas en paseos públicos, permitiendo sí la circulación en dichos lugares; regulaba a su vez el horario y aforo de ocupación de lugares cerrados relacionados con la actividad gastronómica;
Que, por otro lado, el Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina es ejecutado en esta jurisdicción provincial por el Ministerio de Salud de Entre Ríos por medio del Plan Rector de Vacunación contra el COVID-19;
Que el sistema de vacunación se está llevando a cabo en todo el territorio provincial de forma dinámica ante la llegada de mayor cantidad de vacunas, las cuales constituyen un elemento muy importante para transitar esta etapa de la pandemia de COVID-19, por lo que la maximización del proceso de vacunación logrará una cobertura a mayor cantidad de personas que manifiesten su voluntad de recibirlas;
Que el DNU 287/21 PEN establece un sistema de medidas generales de prevención cuya aplicación debe realizarse en función de la calificación epidemiológica de los diferentes aglomerados, departamentos o partidos poblacionales;
Que la nominación de aglomerados, departamentos o partidos no es taxativa sino orientativa, dado que en tanto cada provincia ha adoptado su propia forma de división política; la misma no es homogénea en todo el territorio nacional;
Que en consecuencia, las normas del DNU 287/21 deben ser interpretadas en el sentido de la proporcionalidad y la razonabilidad con que deben ser aplicadas las medidas generales de prevención en ejercicio del poder de policía sanitario;
Que además de las atribuciones constitucionales que le son inherentes, los gobernadores y gobernadoras se encuentran facultados para establecer disposiciones adicionales y aclaratorias en forma temporaria, proporcional y razonable en virtud de la evaluación sanitaria de las respectivas jurisdicciones;
Que en anteriores oportunidades y dadas las características demográficas y epidemiológicas, la Provincia de Entre Ríos ha aplicado el criterio de la uniformidad normativa;
Que por lo expresado, este Poder Ejecutivo estima oportuno modificar algunas de las medidas establecidas en el Decreto 1417/21
GOB, teniendo presente que las actividades alcanzadas en la presente norma se deben llevar a cabo bajo las pautas de sus respectivos protocolos, para los cuales resulta de vital importancia el compromiso colectivo de cada uno de los actores; y el trabajo colaborativo de los órganos de fiscalización y control del cumplimiento de tales protocolos y conductas;
Que el presente acto se dicta en resguardo del Artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Derógase el Decreto 1417 GOB.
Art. 2.- Establécese la restricción de circular para las personas entre las cero 0 horas y las seis 6 horas de cada día, con una tolerancia de 30 minutos, y quedando exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.Art. 3.- Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.Art. 4.- Se permiten las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de diez 10 personas.Art. 5.- Establécese que la actividad gastronómica restaurantes, bares, etc. deberá funcionar entre las seis 6 horas y veinticuatro
24 horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.Art. 6.- Establécese que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del treinta por ciento 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.Art. 7.- Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma, siempre y cuando sean de su competencia.Art. 8º.- La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 739 MP

RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 15 de abril de 2021

VISTO:
La presentes actuaciones por las cuales la Dirección de Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción, interesa la ratificación del Convenio de Área Natural Protegida, modalidad de manejo Reserva de Uso Múltiple, suscripto entre la Mg. Lic. Mercedes Valeria González Wé tzel, D.N.I. N 28.238.628, en representación de la Secretaría de Ambiente, y la Sra. Mirta Rosa Mesa, D.N.I. N 5.074.152, propietaria del inmueble denominado Establecimiento Mirta Rosa Mesa Amandule, ubicado en el Departamento Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Q u e m e dian te e l c on ve nio a nte s m en c io na do las pa rte s acuerdan las condiciones de incorporación de parte del inmueble denominado Establecimiento Mirta Rosa Mesa Amandule al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 10.479, la que declara de interés público la conservación, el aprovechamiento, la presentación y la defensa de los ambientes naturales y sus recursos por constituir un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio-económica y su Decreto Reglamentario N 2474/19 MP; y Que el Artículo 5 de la norma mencionada prevé expresamente la posibilidad de que la Secretaría de Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la legislación en la materia, celebre convenios con los titulares dominiales interesados a los fines de la incorporación de sus inmuebles al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas; y Que el Artículo 3 de la Ley N 10.479, si bien dispone que la incorporación del área al Sistema debe hacerse por ley especial, también establece la posibilidad de incorporación por medio de decreto, debiendo obtenerse la ratificación legislativa en un plazo no mayor a un 1 año; y Que, mediante la presente norma, se interesa tanto la ratificación del Convenio suscripto como la incorporación provisorio de los inmuebles en cuestión, al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas; y Que, a tales efectos, la Sra. Mirta Rosa Mesa, propietaria del inmueble Establecimiento Mirta Rosa Mesa Amandule presentó oportunamente la solicitud para incorporarlos al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, acompañando el correspondiente Plan de Manejo, bajo la modalidad Reserva de Usos Múltiples; y Que la misma fue evaluada favorablemente desde el punto de vista técnico por la Secretaría de Ambiente, estando vigente la actual Ley N 10.479 Y su Decreto Reglamentario N 2.474/19
M.P., sin perjuicio de la necesidad de efectuar actualizaciones y modificaciones; y Que, al haberse cumplimentado los recaudos formales y en cumplimiento de las mandas legales y constitucionales que disponen la protección y conservación de los recursos naturales, de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/07/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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