Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 256 MS

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de marzo de 2021

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Natalia Verónica Leites, DNI N 23.880.334, con patrocinio letrado de los Abogados Emilio Fouces y Guillermo Smaldone, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N 1675/18 MS, del 08 de Junio de 2018, por el cual se confirmó lo dispuesto por Resolución N 1613/18 MS., y se ratificó la decisión de dar por finalizadas las funciones desempeñadas por la misma como Jefa de División Capacitación y Docencia del Departamento Capacitación, Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, desde el 04 de julio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de autos el Decreto N 1675/18 MS., fue notificado a la agente Leites, el día 23 de Julio de 2018, mientras que el recurso fue deducido el 31 de Julio de 2018, motivo por el cual cabe tenerlo por presentado en tiempo y forma, atento a lo previsto por el Artículo 57 de la Ley 7060;
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Sra. Leites, agente que fue designada a partir del 06 de Junio de 2010 en el cargo de Jefa de División Capacitación Continua e Investigación del Departamento de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud, por Decreto N 2706/11 MS., y su Ratificatorio N 4375/11 MS;
Que por medio de Resolución N 1953/16 M.S., se dispuso el pase de la agente a cumplir funciones en la Secretaría de Lucha contra las Adicciones del Ministerio de Salud, a partir del 04 de julio de 2016, contra la cual la agente interpuso recurso de gracia el 22 de Febrero de 2018, dicho recurso fue desestimado por Resolución N 1613/18
M.S., y por Decreto N 1675/18 MS., por el cual confirmó lo dispuesto por Resolución N 1613/18 M.S., y ratificó la decisión de dar por finalizadas las funciones desempeñadas por la Sra. Natalia Verónica Leites, como Jefa de División Capacitación y Docencia dependiente del Departamento Capacitación, Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, reconocidas mediante Decreto N 2706/11 M.S. y su rectificatorio Decreto N 4376/11 MS., con retroactividad al día 04 de Julio de 2016, fecha a partir de la cual la agente comenzó a cumplir funciones en la Secretaría de Lucha contra las Adicciones. Dicho acto fue notificado a la agente el 23 de Julio de 2018 conforme surge de la constancia adjunta a fs. 24 vta.;
Que el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud, informó que con los haberes de Julio de 2018 se procedió a dar de baja el Adicional por Función Código 206 y a descontar lo percibido demás desde el 04 de Julio de 2016 al 30 de Junio de 2018 por un monto total de Pesos Setenta y Tres Mil Quinientos noventa y Dos con Ocho Centavos $ 73.592,08 en 24 cuotas fijas y consecutivas;
Que en tiempo y forma, con el patrocinio letrado de los Dres. Emilio Fouces y Guillermo Smaldone, la Sra. Leites interpuso recurso de revocatoria contra el Decreto N 1675/18 M.S., con el objeto de que se revea la decisión de dar por finalizadas las funciones de mayor responsabilidad retroactivamente al 04 de julio de 2016;
Que por medio de Resolución N 3552/18 MS se revocó la Resolución N 1953/16 MS, por la cual se afectó a la agente Leites a cumplir funciones en la Secretaría de Lucha contra las Adicciones y se resolvió afectarla transitoriamente a partir de la fecha de la resolución a la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos;
Que relatados los antecedentes en primer lugar es necesario comenzar señalando que por medio del Decreto N 1675/18 MS., el Señor Gobernador no modificó con retroactividad la situación laboral de la agente recurrente, sino que ratificó la decisión del Ministerio de Salud, de dar por finalizadas las funciones desempeñadas por la agente Natalia Verónica Leites como Jefa de División Capacitación y Docencia dependiente del Departamento Capacitación, Docencia e Investigación desde el 04 de julio de 2016, dicha ratificación fue necesaria dado que por medio de la Resolución N 1953/16 MS., se invadieron competencias propias del Señor Gobernador Artículo 1
del Decreto N 5384/03 GOB, se trata de un supuesto de incompetencia en razón del grado, donde la sustitución o delegación se encuentran autorizadas por lo que el acto, Resolución N 1953/16
MS, adolecía de un vicio leve que generó una nulidad susceptible de saneamiento por medio de la ratificación;
Que la ratificación, es el acto por el cual la autoridad competente reconoce como propios los actos realizados por otra autoridad que no era competente para dictarlos, no es un acto constitutivo, sino declarativo de derechos, tiene efectos retroactivos, es decir que sus consecuencias se proyectan hacia el pasado hasta la fecha de emisión del acto objeto de ratificación conf. Dictamen de la Proc. del Tesoro de la Nación 237:519; 238:327, 553; 241:184, asimismo es indispensable aclarar que la Resolución N 1953/16 MS., es un acto
Paraná, jueves 13 de mayo de 2021

administrativo, que produjo efectos jurídicos desde su nacimiento, sólo que se encontraba viciado por la incompetencia, vicio que fue saneado por la ratificación dispuesta por el Decreto N 1675/18
MS.;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que El acto necesitado de ratificación es un acto administrativo regular, que produce desde su nacimiento efectos jurídicos, sólo que está viciado; ese vicio es eliminado por la ratificación. De tal suerte, los efectos que cumplió hasta la ratificación son válidos y, los legitima para el futuro. cfr. Dict. 247:180. En consecuencia por medio de la ratificación dispuesta por el Decreto N 1675/18 MS., no se emitió un acto que modificó la situación laboral de la agente con efectos retroactivos, sino que se mantuvieron los efectos ya existentes, generados por la Resolución N1953/16, -acto que fue consentido por la agente Leites;
Que además la agente sostiene que la Resolución N 1953/16
MS., dispuso la transferencia del cargo más adicional, sostiene que años después el Ministerio de Salud, inició las gestiones para que se den por finalizadas las funciones de mayor responsabilidad y en consecuencia se deje de abonar aquel adicional, lo que se habría efectivizado por medio de la Resolución N 1613/18 MS., ratificada por Decreto N1675/18 MS., asimismo alega por lo tanto que la Administración modificó los términos según los cuales se dispuso el traslado;
Que en primer lugar es indispensable destacar que el agravio de la Sra. Leites se basa en una serie de inexactitudes que modifican la situación de hecho, para comprender la situación se debe resaltar que por Decreto N 2706/ 11 MS., se asignó a la Sra.
Leites la función Jefa de División de Capacitación y Docencia dependiente de Departamento Capacitación, Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, en forma transitoria y mientras se desempeñe en las mismas cfr. Art. 2 Decreto N 2706/11 MS;
en virtud de dicha asignación se le otorgó el Adicional por Responsabilidad Funcional cfr. Art. 3 Decreto N 2706/11 MS;
Que con posterioridad por Resolución N 1953/16 MS., se resolvió que la agente Leites pase a cumplir funciones a la Secretaria de Lucha contra las Adicciones del Ministerio de Salud, a partir del 04 de Julio de 2016, por lo que desde esta fecha la recurrente no desempeñó mas la función de Jefa de División de Capacitación y Docencia dependiente del Departamento Capacitación, Docencia e Investigación, por la cual se le había reconocido el derecho a percibir el adicional por responsabilidad funcional;
Que es indispensable resaltar que la agente consintió la Resolución N 1953/16 MS, la cual le fue notificada el 06 de Julio de 2016, por lo que todo lo vinculado con el traslado por ella dispuesto es una cuestión que se encuentra firme y consentida y sobre la cual no corresponde dar nuevo tratamiento, siendo dable advertir que en caso que la decisión que así lo disponga sea sometida a revisión judicial por la vía contencioso administrativa, será pasible de la causal de inadmisibilidad prevista por el Artículo 8 del C.P.A. -Ley 7061-, en cuanto previene que: No podrá promoverse acción contencioso administrativa contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan sido consentidos expresamente por el interesado;
Que se debe aclarar que conforme surge de las constancias incorporadas en autos la Resolución N 1613/18 MS, fue emitida a fin de resolver el recurso de gracia presentado por la Sra. Leites contra la Resolución N 1953/16 MS., limitándose a desestimar el recurso interpuesto, por lo que yerra la agente al entender que la Resolución N 1953/16 MS dispuso la transferencia del cargo más adicional, ya que para tener derecho a percibir el adicional es necesario según lo previsto en el punto g del Anexo I del Decreto N 4.458/90 M.G.J.E.O.S.P. acreditar la reunión de los siguientes cuatro extremos: 1.- Que el agente pertenezca a la planta permanente de cargos del escalafón general o de otro escalafón comprendido en los alcances de este suplemento; 2.Que las funciones que invoque en sustento de su pretensión le hayan sido asignadas formalmente, mediante la emisión del acto correspondiente y por autoridad competente al efecto, que de conformidad con el Decreto N 5.384/03 GOB. es facultad exclusiva de la autoridad de nombramiento; 3.- Que, tales funciones estén contempladas en las reglamentaciones o estructuras orgánicas vigentes; y 4.- Que las funciones formalmente asignadas hayan sido efectivamente desempeñadas;
Que desde el momento en el cual la agente dejó de ejercer la función de Jefa de División Capacitación Docencia e Investigación del Departamento de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud, dejó de reunir las condiciones o presupuestos de inexcusable acreditación para obtener el reconocimiento del pretendido Adicional por Responsabilidad Funcional;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Natatia Verónica Leites, contra el Decreto N 1675/18 MS, del 08 de Junio de 2018, por el cual se confirmó lo dispuesto por Resolución N 1613/18 MS., y se ratificó la decisión de dar por finalizadas las funciones desempeñadas por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/05/2021

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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