Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

cial de la recurrente y comprobar la infracción a la Ley Federal N
25.212. Ello así, por no haberse exhibido las Planillas de Trabajo y Descansos y la Planilla de Control de Ingreso y Egreso del Personal, lo cual surge acreditado a partir del Acta de Inspección labrada por el Organismo laboral, como así también con fundamento en que la documental a que se hizo alusión fue presentada en el Organismo, injustificada mente, fuera del término fijado en el acta de inspección, por lo cual se consideró a dicho accionar como una obstrucción de la actuación de la autoridad administrativa por haber retrasado el procedimiento inspectivo y, por último, en la circunstancia que la firma omitió presentar la documental detallada en los considerandos del acto sancionatorio, ascendiendo el personal afectado por esas infracciones al número de catorce 14; y Que, en consecuencia, se dispuso que debía aplicase a la firma incumplidora las sanciones prescriptas en la Ley Nacional N 25.212
modificada por la Ley N 26.941 - Ley Provincial N 9297 - Capítulo 2 - artículo 5, Apartado 1 inc. b y Apartado 2, Anexo D. Anexo II del Régimen General de Sanciones por infracciones Laborales, mediante el dictado de la resolución pertinente. Como corolario de tal verificación por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, resulta inadmisible el argumento que invoca la recurrente, manifestando que la documental que cita fue exhibida al momento de la inspección, como así también presentada posteriormente la que le fuera requerida por el Organismo laboral, en base a la cual alegó que no existieron las infracciones que se le imputan y solicitó se deje sin efecto la sanción impuesta; y Que, por otra parte, Fiscalía de Estado expresó que compartía el criterio sostenido por el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se estimó que la cuantía de la sanción impuesta se encuentra ajustada a los parámetros aplicables al caso; ello así, no obstante que el cálculo numérico al que se arriba no es materia de incumbencia de dicho Organismo de Controlar. Se concluye de tal manera, dado que si bien el artículo 9 del Anexo II de la Ley N 25.212 establece las pautas a tener en cuenta por la autoridad en oportunidad de graduar las sanciones a aplicar, y la firma recurrente no resulta reincidente -lo cual es estipulado como una pauta a favor de aquella, conforme al inciso d-; sin embargo, las áreas pertinentes verificaron que se cumplimentaron las situaciones descriptas en los respectivos informes que sirvieron de sustento para el dictado del acto sancionador, por lo que, teniendo en cuenta el número de empleados afectados por cada una de las infracciones constatadas, resulta evidente que se ha punido dentro de los parámetros de tolerancia y discrecionalidad que posee la Policía del Trabajo a estos fines; y Que, en virtud de ello, y siendo insuficientes los argumentos plasmados por la recurrente en su escrito recursivo de fojas 101/102, planteado contra la Resolución N 0140/17 MT, por la cual se ratificaron los fundamentos de la Resolución N 0810/16 MT, que le impusiera a aquella la sanción de multa, nuevamente cuestionada en su recurso, Fiscalía de Estado sugirió rechazar el mismo; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones arribadas por los organismos técnico -legales precedentemente mencionados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art 1 - Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la firma FACOR SRL, CUIT N 3064767550-2, contra la Resolución N 0140/17 MT, dictada el 12 de enero de 2017 y ratifíquese ésta conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Geist Lucia Mercedes - Exner Silvano s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 18779, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUCIA MERCEDES GEIST, M.I.: 2.366.688 vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Crespo, en fecha 30/11/2011; y de SILVANO EXNER, M.I.: 5.907.207, vecino que fuera
Paraná, miércoles 6 de enero de 2021

d e l D e p a r t a m e n t o P a r a n á , f a ll e c i d o e n C r e s p o , e n f e c h a 27/12/2011. Publíquese por tres días.Paraná, 10 de noviembre de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00013813 3 v./06/01/2021
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados López Elsa Teresita y su acumulado: Sione Carlos Fernando s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 7613, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de CARLOS FERNANDO SIONE, M.I. 5.922.834, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Viale, en fecha 18/05/2017.
Publíquese por tres 3 días.
Paraná, 26 de noviembre de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00013820 3 v./06/01/2021
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Lauck Osvaldo Edmundo s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº 18846, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de OSVALDO EDMUNDO LAUCK, MI
4.625.191, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 01/10/2020.
Paraná, 9 de diciembre de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00013839 3 v./07/01/2021
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Sofía María Gracia Keller, Secretaria N 3 de quien suscribe, en los autos caratulados Hllede Raúl Mario s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
N 35321, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de RAUL MARIO HLLEDE, DNI N
5.951.178, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná -E.R., en fecha 31/05/2010. Publiquense por un día Paraná, 15 de diciembre de 2020 Celia E. Gordillo, secretaria.
F.C. 04-00013873 1 v./06/01/2021
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la Ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Albarracin Miguel Angel - Sánchez Norma Teresa s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N 18844, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MIGUEL ANGEL
ALBARRACIN, MI 5.954.678, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 15/10/2011; y de NORMA
TERESA SANCHEZ, MI 3.929.083, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 14/09/2018. Publíquese por tres días.Paraná, 18 de diciembre de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00013875 3 v./08/01/2021
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la Ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Monzón Esteban Eduardo s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 17427, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ESTEBAN EDUARDO MONZON, MI
11.740.046, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Hasenkamp, en fecha 13/06/2020. Publíquese por tres 3 días.
Paraná, 22 de diciembre de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00013877 3 v./08/01/2021
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Dra. María del Pilar Villa de Yugdar, Secretaría Nº 8 de quien suscribe, en autos Molina Luis Ramón s/ Sucesorio ab intestato, Nº 20583, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUIS RAMON MOLINA, M.I. Nº 10.875.937, vecino que fuera del Departamento de Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 01/11/2020. Publíquese por un 1 día.
Paraná, 21 de diciembre de 2020 - Juan Marcelo Micheloud, secretario.
F.C. 04-00013893 1 v./06/01/2021
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Luquez Nancy Miriam s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/01/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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