Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 656 MGJ
RECONOCIENDO Y ABONANDO PAGO EXTRACONTRACTUAL
Paraná, 8 de mayo de 2020
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1/2, la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, solicitó el reconocimiento de los cánones adeudados a la señora Paulina Nora Rossi, en concepto de alquileres por el uso extracontractual del inmueble de su propiedad, sito en calle San Martín Nº 71 de la ciudad de Gualeguay, donde actualmente funcionan las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que, a fojas 3/9 y 12 se adjuntó comprobantes de la señora Paulina Nora Rossi, propietaria del inmueble interesado, por los meses de mayo a diciembre de 2019, debidamente conformadas por la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que, a fojas 15/16 y vuelta, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia no encontró objeciones jurídicas para la prosecución del trámite; y Que, a fojas 21 el señor Subsecretario Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia autorizó lo interesado en autos; y Que intervino la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, adjuntando a fojas 18
detalle del monto según comprobantes y a fojas 24 la reserva preventiva del gasto, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese y abónese a la señora Paulina Nora Rossi, DNI Nº 13.410.816, domiciliada legalmente en calle Victoria Nº 10 de la ciudad de Gualeguay, la suma de pesos doscientos mil $
200.000,00, en concepto de pago extracontractual del alquiler del inmueble, sito en calle San Martín Nº 71, que ocupan las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Gualeguay, según comprobantes detallados en anexo, que adjunto forma parte integrante del presente decreto, por el periodo de mayo a diciembre de 2019, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Impútase el monto de $ 200.000,00 a: Dirección de Administración 966 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 02 Entidad 0000 - Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 20 - Fuente Financiamiento 11 - Subfuente Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del importe reconocido en el artículo 1º, conforme los comprobantes obrantes en autos y contra la presentación del certificado de libre deuda expedido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, conforme la Resolución Nº 16/12 ATER.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese y publíquese. Con copia pasen las presentes a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero ANEXO
Proveedor - Comprobante Nº - Tipo - Concepto - Importe Rossi, Paulina Nora 00003-0000035 - Recibo C - mayo 2019 - $
25.000,00
Rossi, Paulina Nora - 00003-0000036 - Recibo C - junio 2019 - $
25.000,00
Rossi, Paulina Nora - 00003-0000037 - Recibo C - julio 2019 - $
25.000,00
Rossi, Paulina Nora - 00003-0000038 - Recibo C - agosto 2019 - $
25.000,00
Rossi, Paulina Nora - 00003-0000039 - Recibo C - septiembre 2019
- $ 25.000,00
Rossi, Paulina Nora - 00003-0000040 - Recibo C - octubre 2019 $ 25.000,00

3

Rossi, Paulina Nora - 00003-0000041 - Recibo C - noviembre 2019
- $ 25.000,00
Rossi, Paulina Nora - 00003-0000042 - Recibo C - diciembre 2019
- $ 25.000,00
Total - $ 200.000,00
DECRETO Nº 657 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de mayo de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento d e P o l ic ía H é ct or D an ie l C a rma rá n, L .P N º 24 .2 16 , M. I N º 24.637.476; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de apelación jerárquica se planteó contra la Resolución J.P. Nº 181/16, de fecha 29 de agosto de 2016, la cual sancionó al sumariado con destitución por cesantía; y Que se verifica, de las constancias obrantes en los presentes, que el recurso fue deducido en el plazo dispuesto en el artículo 215º del RGP, dado que aquel se presentó el día 21/9/2016, conforme surge de fojas 618 y la resolución impugnada fue notificada al recurrente, por cedula, el día 15/9/2016 según fojas 598, por lo que corresponde su tratamiento de conformidad a los artículos 219º y siguientes de la Ley Nº 5.654/75; y Que mediante el recurso en análisis el quejoso formula sus agravios, manifestando que el resolutorio atacado resulta violatorio del artículo 18º de la Constitución Nacional, por cuanto no tiene ningún fundamento real y comprobado en los hechos de la causa. Afirma no haber realizado ningún acto que afecte el decoro personal o el desprestigio de la institución y no ha sido condenado por ningún delito en razón de ello, por lo que alega que en el resolutorio atacado no es correcta la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos y el gigantismo del castigo, por lo que entiende que operó un exceso en el ejercicio de facultades disciplinarias por parte del superior sumariante. Expresa que fue víctima de una falsa denuncia, por lo que considera que no le corresponde la aplicación de la sanción endilgada. Invoca litispendencia por encontrarse en trámite la causa penal que allí menciona, por lo que afirma que no puede recaer resolución en sede administrativa hasta que no exista sentencia firme en sede penal, peticionando se haga lugar a su recurso; y Que, a fojas 621, intervino la División Asesoría Letrada de la institución policial, analizando la cuestión formal y sustancial del recurso y propiciando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo. A fojas 634 y vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia emitió su dictamen de competencia, sugiriendo rechazar el recurso interpuesto; y Que, a fojas 670/673 y vuelta, obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen Nº 0317/19, donde se verifica, como primera cuestión, que se han cumplimentado en el procedimiento de sumario administrativo instruido a los señores Carmarán y Abrigo, los pasos impuestos por la normativa legal vigente. Ello así, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201º del Reglamento General de Policía Nº 5.654/75, corresponde instruir sumarios: a En los casos de faltas graves Dichas faltas, calificadas de graves, fueron finalmente determinadas como: infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones en vigor artículo 160º, faltar a las obligaciones y deberes que el RGP
impone como inherente a la función policial artículo 161º, inciso 13, por incumplir con los deberes esenciales para el personal policial en actividad dispuestos en los incisos a y f del artículo 11º, siendo tales: la sujeción al régimen disciplinario policial y mantener en la vida pública y privada, y el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales; ello con el agravante dispuesto en el artículo 187º, ya que tales faltas afectan el prestigio de la Institución inciso 2, todo lo cual fuera plasmado en los fundamentos de la resolución sancionatoria; y Que en ese procedimiento se produjeron las pruebas ofrecidas por la instrucción a fin de esclarecer la existencia de las faltas endilgadas al recurrente, y en miras de preservar las garantías de raigambre constitucional fue que aquel ejerció debidamente su derecho de defensa a partir de las presentaciones formuladas a través de su abogado defensor, que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II dispuso otorgar diversas prórrogas mediante el dictado de las resoluciones pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 208º del RGP, que el sumariado prestó declaración indagatoria en presencia de su abogado defensor, y contestó el traslado dispuesto por el artículo 207º del RGP, cuyo descargo obra agregado a fojas 556, finalmente rechazado por la instrucción; y Que en virtud de lo anterior, resulta improcedente el agravio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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