Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 24 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que respecto de la cuestión de fondo, señala la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, que la Ley N 5654/75 Reglamento General de Policía en su artículo 90, dispone que Para ascender será requisito indispensable que en las funciones del grado se haya demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado superior; y Que el Decreto N 5778/06 MGJEOySP y, entre otros, su modificatorio N 7195/07 MGJEOySP aprobó el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales. En el citado cuerpo normativo se ha definido al informe de calificación como el juicio detallado y conjunto, sobre aptitudes del calificado, formulado por los Superiores a quienes les corresponda calificar. Este informe se denomina Foja de Concepto, será confidencial y se confeccionará por duplicado. El juicio de quienes califican, deberá inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia, fundándose en la capacidad para desempeñarse en las diversas tareas policiales, temperamento, tacto, condiciones morales, cultura general artículo 1. En su referencia a la Foja de Concepto de Personal Superior artículo 4, en su confección se prevén distintos rubros aptitudes personales, conocimientos profesionales, competencia en sus funciones, dedicación a ellas, aptitudes para el mando y conducta, los que lógicamente son objeto de una ponderación diferente para cada función, pero siempre en base a los parámetros consagrados en la norma; y Que el artículo 28 del Reglamento de Calificaciones indica dos modificaciones bajo las que se producirán los ascensos ordinarios:
a Por selección; b Por antigedad calificada. En este último caso se concretarán conforme a la proporción que cada grado se establece en la Ley N5654/75, para lo cual la Junta de Calificaciones efectuará un análisis del conjunto de antecedentes del funcionario, atendiendo a la evaluación y puntaje otorgado por los jefes de dependencia que hayan efectuado las calificaciones anuales; y Que el artículo 98, del mencionado decreto establece que las Juntas de Calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que se señala que el trabajo de la junta de Calificaciones del Personal Policial, se apoya en un basamento jurídico-técnico que, al momento de concretarse en la emisión del respectivo juicio de valor para cada aspirante a ascenso, debe respetar ese plexo independientemente de las circunstancias particulares que en cada caso apoyen la definición del puntaje tanto a favor como en desmedro de una potencial promoción; y Que el Régimen de Promociones, establece un período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, todos una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por la antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requieren de ninguna valoración; y Que en lo relativo a la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual, si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto. Por otro lado, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditadas, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es este tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, caratulado Novelli, Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/
Contencioso Administrativo, el que en su parte pertiente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli, constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es
3

formal enmarcando un el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública, es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art. 65
Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al ascenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio Gobernador, motivo por el cual, en este caso fueron claramente determinantes y Que compulsada dicha propuesta, se observa que el recurrente, Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Gerardo Gabriel Evequoz, fue ubicado finalemente por la Junta de Calificaciones, en el puesto número setenta y seis 76, lo que logicamente, al preverse menores vacantes, ha imposibilitado su ascenso, el cual no deja de ser una mera expectativa que no lo sitúa, per se, en una situación jurídica relevante cuya potencial afectación amerite el reconocimiento con los alcances que pretende en esta sede; y Que no se aprecian los vicios a que aludío en sus líbelos, ni se han mensurado y/o justificado debidamente los supuestos daños reclamados, como asimismo no se detecta la presencia de agravios con el fundamento suficiente para posibilitar el progreso de los recursos intentados, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución DP N 230/19, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del Personal Policial y el recurso de revocatoria, contra el Decreto N 150/19
MGyJ, interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Gerardo Gabriel Evequoz, MI N 22.633.852, LP N
22304, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto, será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 915 MGJ
Paraná, 22 de junio de 2020
Adscribiendo, a partir de la fecha del presente y por el plazo de 12 meses, a la Agente Florencia Nieves, DNI N37.922.952, Legajo N 241255, Categoría 8, Administrativo, Supervisión, Personal Suplente del Ministerio de Salud, con prestación de servicios en el Hospital Justo José de Urquiza de la localidad de Federal, al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Federal, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos del Ministerio de Gobierno y Justicia, en virtud que obran autorización de la señora Ministra de Gobierno y Justicia, como así también de la señora Ministra de Salud, para la adscripción interesada y que habiendo tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; sin objeciones legales que formular para la continuidad del trámite.Disponiendo que el Registro de la Propiedad Inmueble, comunique en forma mensual al Hospital Justo José de Urquiza de la localidad de Federal, la efectiva prestación de servicios, por parte de la Agente Florencia Nieves, DNI N 37.922.952, Legajo N
241255 y las licencias e inasistencias en las que incurriera.
DECRETO Nº 938 MGJ
Paraná, 23 de junio de 2020
Ad sc ribien do a la Ag en te V iv ia na R a qu el P og gio, D NI N
17.382.611, Legajo Personal N 107.920, Personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, para cumplir funciones en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia, a partir del día 11 de diciembre del año 2019; por el plazo de 12 meses, en virtud a que la gestión fuera iniciada en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia, que obra a fojas 3 la debida conformidad de la Agente Poggio, para la continuidad del trámite; que a fojas 4 obra interven-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031