Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 21 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Raúl Villarreal, LP N24345, MI N24.494.432, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto, será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente, archívense.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 865 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de junio de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica de la Docente María Fernanda Casualde y otros, contra la Resolución N 1777 CGE, de fecha 03 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se rechaza el petitorio interpuesto por las Sras. María Fernanda Casualde, Rita Valeria Burgos, María Laura Buffa, Carina Analí Sosa, Susana Yolanda Oyuela, María Lucrecia Huicci, María Lorena García y Paula Marcone de reconocimiento íntegro del título que fuera otorgado a las suscriptas por haber concluido y aprobado la carrera Profesorado de Ciencias de la Educación de la Universidad Adventista del Plata; y Que a fojas 154, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, emite Dictamen N 2071/19, en el cual expresa sobre la cuestión formal del presente recurso que atento a la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis, 06.05.2019
y la fecha de presentación del remedio procesal, 21.05.2019, el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060, motivo por el cual se lo debe tener por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por los artículos 60 y 62 de la citada ley; y Que en cuanto al análisis sustancial, la citada Asesoría Legal advierte que, la parte recurrente se agravia en tanto argumenta que se debería dejar sin efecto la Resolución N1777/19 CGE y conceder su petición inicial; y Que ello en virtud de que considera arbitrario el actuar del Consejo General de Educación, en torno al reconocimiento parcial de las competencias que abre dicho título, deviniendo ésto, en un alzamiento contra la distribución constitucional de competencias, violentándose así el principio de razonabilidad y de igualdad; y Que así planteado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos observa que dichos agravios no encuentran sustento fáctico alguno, ya que como han dado las razones las distintas dependencias del Consejo General de Educación, el título por el cual se solicita el reconocimiento, posee una carga horaria menor a los emitidos por otras Universidades, por lo que ante este supuesto, el principio de igualdad se vería respetado en plenitud, tratando los supuestos iguales de igual manera, y de manera diferente los supuestos que difieren; y Que la facultad de reconocer el título y de otorgarle un contexto pertiente, sea dándole competencias y reconocimientos totales, parciales o nulas, surge de los poderes no delegados por las Provincias a la Nación, conforme artículo 121 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo superior. Asimismo se debe observar el artículo 75, inciso 19, el cual consolida el respeto al Sistema Federal de Gobierno; y Que ello también se observa en el artículo 121 de la Ley de Educación Nacional N 26206, en el que se expresa que los responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en cada jurisdicción son los Gobiernos Provinciales; y Que nuestra Constitución Provincial, estipula en su artículo 263, que el Consejo General de Educación, es el Organismo encargado de organizar y dirigir técnica y administrativamente la enseñanza común; y Que de la misma manera, la Ley de Educación Provincial N 9890, establece que son funciones del Consejo General de Educación, cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y su reglamentación provincial; planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial; aprobar los diseños y lineamientos curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo y los planes de estudios de las diferentes carreras dentro de su ámbito de competencia; organizar el sistema provincial de información y evaluación de la calidad educativa; y Que como consecuencia de este encuadre, la Dirección General de
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Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, entiende que surge la situación que las agraviadas consideran injusta y parcial, empero observa que lejos de ello, se está frente a un reconocimiento total del título teniendo en cuenta los distintos títulos de igual o similar currícula emitidos por otras Universidades, a la vez que se haya conformada una Comisión Evaluadora de Títulos, a fin de actualizar dichas competencias; y Que por todo lo expuesto, la citada Asesoría Legal no encuentra sustento alguno a lo peticionado por las agraviadas, por lo tanto aconseja rechazar el presente recurso hasta tanto la Comisión Evaluadora de Títulos, defina las competencias de una nueva normativa, y siente recién allí situaciones fácticas que puedan originar algún perjuicio; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y artículo 60, último párrrafo de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las Sras. María Fernanda Casualde, DNI N 23.352.187; Rita Valeria Burgos, DNI N 24.202.677; María Laura Buffa, DNI N
30.164.490; Carina Analí Sosa, DNI N 31.539.220; Susana Yolanda Oyuela, DNI N 18.376.753; María Lucrecia Huicci, DNI N
32.077.793; María Lorena García, DNI N 22.763.712 y Paula Marcone, DNI N 34.646.225, contra la Resolución N 1777 CGE, de fecha 03 de mayo de 2019, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 866 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de junio de 2020
VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75, contra la Resolución DP N 2573/18, interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policia, señor Fernando Luís Follonier, LP N 23478, MI N
22.892.982; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución DP N 2573/18, que dispuesto el orden de mérito para el ascenso del Personal Subalterno de la Policía de la Provincia, fue notificado al causante en fecha 31 de diciembre de 2018, a las 10,00 hs., cfr. fojas 05, y teniendo en cuenta que la fecha de interposición del recurso es el día 04 de enero de 2019 a las 10,30 hs., cfr. fojas 01, corresponde tenerlo por presentado en forma extemporánea, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 34, la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Dictamen N 41/19, señaló la extemporaneidad del recurso interpuesto; y Que conforme lo opinado a fojas 37 y vuelta, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen N 1760/19, en los presentes actuados es de aplicación el Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75, el Decreto N 5778/06 MGJOySP y las respectivas modificaciones; y Que en virtud de la normativa señalada, el peticionante ha presentado su disconformidad fuera del plazo de cuarenta y ocho 48
horas de notificado, dispuesto por el artículo 99 de la Ley N
5654/75, para interponer el reclamo oportuno, por lo que el mismo deviene improcedente; y Que por ello, no corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión en virtud de lo establecido por el artículo 99 del Reglamento General de Policía, el cual reza: de la calificación definitiva del Jefe de Policía de la Provincia, se dará vista al interesado por el término de cuarenta y ocho horas 48, a los efectos de que en dicho plazo manifieste su conformidad o disconformidad, ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia; y Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la Resolución DP N 2573/18, por extemporáneo; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N5654/75, contra la Resolución DP N2573/18, que establece el orden de mérito para el ascenso del Personal Subalterno de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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