Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 20 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que asimismo no considera que su labor y conducta haya sido perjudicial para la institución policial ya que en los destinos que ha permanecido por gran lapso de tiempo, ha sido con celo en su función y trabajo; y Que manifiesta que hay dos clases de ascensos: por antigedad calificada y por selección. Destaca que, para ascender a la jerarquía de Oficial Inspector se destinará el sesenta % 60 por selección y el cuarenta % 40 por antigedad calificada artículo 96 inciso a de la Ley N 5.654/75; y Que el Régimen de Promociones Policiales está reglado por la Ley N5.654/75 Reglamento General de Policía y el Decreto N 5778/06
MGJO y SP Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados y toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final; y Que el artículo 98 del mencionado decreto establece que Las Juntas de Calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia, las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso, según corresponda; y Que de lo expuesto queda establecido con palmaria notoriedad que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal vigente, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo el rechazo del presente recurso;
Que a fojas 26/27 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1405/19 aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por el señor Mc Intyre, contra la Resolución DP N 2445/17; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el Recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución DP N 2445/17, interpuesto por el Oficial Sub Inspector de la Policía de Entre Ríos, Adrián Alfredo Ramón Mc Intyre, DNI N31.267.810, LP N28.868, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 546 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de abril de 2020
VISTO:
El Recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución DP N 2573/18, que dispone el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos, señor Diego Carlos Vera, MI N 32.103.675, LP N 28.276; y CONSIDERANDO:
Que el Recurso de Disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99 de la Ley de Policía N 5.654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 31 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas -cfr. fojas 05- e interpuso el presente recurso en fecha 31 de diciembre de 2018 a las 10:30 horas -cfr. fojas 01-, siendo entonces formalmente procedente; y Que, de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia por la posición en la que se encuentra ubicada en el orden de méritos para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que desacertadamente fue incluido en el orden de mérito en el puesto número quinientos tres 503 de un total de seiscientos seis 606; y Que sostiene que posee una antigedad de siete 07 años en la jerarquía de Cabo 1. Que en las últimas calificaciones obtuvo la nota máxima o sea noventa 90 puntos, que no se encuentra excedido de partes de enfermo ni de sanción disciplinarias. Cuestiona que muchos funcionarios que se encuentran antes mejor posicionados que el recurrente, poseen menos antigedad en la jerarquía. Resalta finalmente que nunca antes presentó reclamo, solicitando se revea su situación o fin de poder ascender ya que esto lo perjudico mucho en lo laboral; y Que a fojas 34 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen N 68/19 efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1784/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto -cf. fojas 37/38 y vuelta-; y
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Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley N 5.654/75
-Reglamento General de Policía-, y el Decreto N 5778/06 MGJOySP -Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesto de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98 del mencionado Decreto establece que Las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda ; y Que respecto de la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, caratulado Novelli, Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art.
65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al ascenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio Gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes; y Que compulsada dicha propuesta, se observa que el recurrente Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos señor Diego Carlos Vera, fue ubicada por la Junta de Calificaciones en el puesto número quinientos tres 503; y Que, por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el Recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5.654/75 contra la Resolución DP N2573/18, interpuesto por el Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos señor Diego Carlos Vera, MI N 32.103.675, LP N 28.276, conforme motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art 2- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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