Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 19 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que, las Comunas demandarán en este primer momento de su formación, hasta lograr un equilibrio económico y financiero, asistencia del Estado Provincial para la realización de obras de infraestructura y compra de bienes de capital; y Que, resulta necesario modificar el Decreto N 1374/10 MGJE, que crea el Programa Juntas a la Obra para contemplar en el mismo a las Comunas destinando para ellas un 20% del monto asignado al programa por el Presupuesto 2020; y Que, a fojas 07/09, obran planillas de consulta presupuestaria del Sistema Integrado de Administración Financiera, agregadas por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se refleja el crédito presupuestario, aprobado para el Ejercicio 2020, mediante Ley N 10754, para la implementación del el Programa Juntas a la Obra; e informan a fojas 13, que el programa se financia en su totalidad con recursos del Tesoro Provincial F 11 - SF 0001 y su crédito presupuestario asciende a la suma de Pesos treinta millones con 00/100 $
30.000.000,00, el cual se encuentra disponible en su totalidad; y Que, ha tomado intervención el Departamento de Asesoría Técnica de la Dirección de Juntas de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia manifestando que no encuentra objeciones de tipo jurídicas para la continuidad del trámite; y Que, a fin de contar con los recursos que permitan viabilizar los aportes mencionados corresponde autorizar a invertir para el presente año la suma de Pesos treinta millones con 00/100 $
30.000.000,00, para el Programa Juntas a la Obra; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese que el Programa Juntas a la Obra, creado y reglamentado por Decreto N 1374 MGJE, de fecha 1 de junio de 2010, incluya como destinatarios del mismo, además de las Juntas de Gobierno, a las Comunas de la Provincia para el año 2020.Art. 2º.- Dispónese que del total del monto presupuestado para el Programa Juntas a la Obra, para el Ejercicio 2020, se destine un 20% para las Comunas y un 80% para las Juntas de Gobierno.Art. 3º.- Dispónese que el Programa Juntas a la Obra, tendrá como objeto, además de la atención de requerimientos menores en materia de infraestructura básica y bienes de capital, las reparaciones de bienes de capital de propiedad de las Juntas de Gobierno, y el transporte de material calcáreo y/o ripio.Art. 4º.- Prorróguese la vigencia del Programa Juntas a la Obra creado y reglamentado mediante Decreto N 1374 MGJE, de fecha 1
de junio de 2010, con las modificaciones introducidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto y de conformidad a lo consignado en el anexo I, el que agregado forma parte del presente instrumento legal.Art. 5º.- Dispónese para el corriente ejercicio una inversión de Pesos treinta millones con 00/100 $ 30.000.000,00, de conformidad con lo informado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia.Art. 6º.- Facúltase a la señora Ministra de Gobierno y Justicia, a aprobar el otorgamiento de los aportes extraordinarios en el marco del presente programa, como así también a resolver todas las cuestiones inherentes a la implementación del mismo.Art. 7º.- El presente decreto, será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero ANEXO I
Programa Juntas a la Obra Procedimiento para el otorgamiento de aportes - Cada solicitud de aportes deberá ser acompañada de la documentación respaldatoria debidamente suscripta por el Presidente y Tesorero.
1- En caso de obra de infraestructura:
ADescripción de los trabajos a efecutarse.BPresupuesto estimado de los gastos, desagregando costos de servicios y materiales.2- En caso de adquisición de bien de capital:
ADescripción del bien, y justificación de la necesidad de su adquisición.BPresupuesto del bien a adquirir.3- En caso de reparación de bien de capital de propiedad de la Junta o Comuna:
ADescripción de la reparación a realizar.BPresupuesto estimado de los gastos, desagregando costos de la mano de obra y materiales.- La documentación presentada, deberá ser avalada por lo organis-

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mos provinciales, competentes en la materia. A modo de ejemplo se mencionan:
1- Obras de agua y/o cloacas: Dirección Provincias de Obras Sanitarias.2- Obras pluviales: Dirección de Hidráulica de la Provincia.3- Obras viales y/o adquisición de herramientas para mantenimiento y reparación de caminos: Dirección Provincial de Vialidad.4- Obras de infraestructura: Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.5- Adquisición de vehículos y/o reparación de los mismos: Dirección General de Automotores de la Provincia.6- Adquisición de bienes de informática: Dirección General de Informática.7- Adquisición de bienes que no encuadren en los puntos anteriores: Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia.- Cumplimentada la intervención de los organismos mencionados, se dará inicio al trámite administrativo.Inicio del trámite administrativo:
- Los solicitantes remitirán a la Dirección de Juntas de Gobierno de la Provincia:
1- Nota suscripta conjuntamente por el Presidente, y el Secretario o Tesorero, elaborada conforme al modelo que oportunamente se disponga.2- Copia certificada del DNI del Presidente.3- Copia certificada de la documentación que acredite su carácter de Presidente.4- Documentación técnica respaldatoria, debidamente intervenida y aprobada por lo organismos provinciales.- La Dirección de Juntas de Gobierno, iniciará un expediente único que será elevado al Ministerio de Gobierno y Justicia, para su autorización con el acompañado de un informe del Departamento de Asesoría Técnica.- Autorizado el trámite, el expediente se remitirá a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional, que deberá efectuar la reserva contable e informe técnico de competencia. Cumplido, se dará intervención a la Contaduría General de la Provincia, para que audite el procedimiento.- A continuación se elevarán las actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia, para que apruebe el otorgamiento de los aportes solicitados, mediante resolución.Seguimiento y rendición:
- Los solicitantes de los aportes, con colaboración de los organismos provinciales que avalaron la documentación técnica, serán los responsables del seguimiento de la ejecución de los trabajos.- Concluidos los trabajos, la repartición provincial que avaló la documentación técnica, deberá notificar y aprobar la correcta ejecución de la misma.- Las Juntas de Gobierno, deberán efectuar la rendición de los aportes recibidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N 7555 y sus modificatorias. En caso de las Comunas, las rendiciones deberán efectuarse según la normativa renditiva aprobada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 854 MGJ
Paraná, 22 de junio de 2020
Modificando la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial, Ejercicio 2020, de la Jurisdicción 20, Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora:
Ministerio de Gobierno y Justicia, y Jurisdicción 1, Poder Legislativo Provincial, Unidad Ejecutora: Honorable Cámara de Diputados;
conforme se discrimina en las planillas modificatorias de Personal Permanente, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.Transfiriendo con el cargo, al agente Gastón Roberto Corrado, DNI N 27.266.093, Legajo N 164820, Categoría 2, Profesional C, Personal de Planta Permanente del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Cámara de Diputados de la Provincia, a partir del día 15 de enero de 2020, de conformidad el señor Presidente de la citada Cámara interesa la transferencia con el cargo del agente Gastón Roberto Corrado DNI 27.266.093, categoría 2, Profesional C, planta permanente del Ministerio de Gobierno y Justicia, que obra en las presentes, la conformidad prestada por el agente Corrado, que obra intervención de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de Gobernación y la señora Ministra de Gobierno y Justicia, ha autorizado la prosecución del trámite.Disponiendo que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, coordinará los movimientos de altas y bajas con el Área Contable de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, para la liquidación de los haberes respectivos.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/08/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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