Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que expresa que en orden de mérito fue posicionado en el numero 100, manifestando que la antigedad no ha sido respetada al momento de confeccionarse el orden de mérito, lo cual lo agravia profundamente, estableciendo un listado y comparación con sus pares jerárquicamente, los cuales poseen menos antigedad en la jerarquía, ostentando el mismo 11 años en la misma, por lo cual debería tener prioridad a su entender. Más aún si se tiene en cuenta que no posee sanciones disciplinarias ni partes de enfermo. Que sus superiores han conceptualizado sus aptitudes morales, personales y profesionales con la más alta calificación; y Que sostiene que existe una equivocación en las planillas exponiendo ejemplos prácticos, del error en los promedios finales, que así también cuestiona el accionar de la Junta de Calificaciones por no entender el criterio a la hora de evaluar y puntuar, sosteniendo que la misma ha actuado discrecional y arbitrariamente; y Que a fojas 35 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos,a través de Dictamen N 165/19 efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1833/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuestocf. fojas 38/40-; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley N 5.654/75
-Reglamento General de Policía-, y el Decreto Nº 5778/06 MGJOySPReglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98 del mencionado decreto establece que Las Juntas de Calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que respecto de la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regaladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, caratulado Novelli Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/
Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art. 65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación
Paraná, jueves 13 de agosto de 2020

que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al acenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes y Que compulsada dicha propuesta, se observa que el recurrente, Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos, Luis Adrián Etcheverria, fue ubicado por la Junta de Calificaciones en el puesto número cien 100; y Que por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el Señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
230/19, interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Señor Luis Adrián Etcheverria, MI N 24.236.357, L.P. N
23.697, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 472 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 20 de marzo de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Señor Juan José Lunghi, DNI N 17.615.885, Legajo Personal N 214. 086, presenta su renuncia como empleado de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra nota de la Directora General del Organismo, mediante la cual comunicó la renuncia presentada por el Agente Lunghi, a partir del día 04 de Junio de 2019 agregando la misma a fojas 02; y Que a fojas 05/06, la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, notificó que el Agente Lunghi no registra antecedentes de sumarios administrativos a su nombre por el período 2009/2018; y Que a fojas 07, la Dirección General de Recursos Humanos de Gobernación, entiende que se estaría en condiciones de aceptar la renuncia del mencionado Agente al cargo que detentaba en el Ministerio de Gobierno y Justicia a partir del día 04 de Junio de 2.019; y Que a fojas 09 y vuelta, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin formular objeciones a la prosecución del trámite, aconsejando la redacción del Acto Administrativo que concrete la renuncia a partir del 04 de Junio de 2019; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por el artículo 57de la Ley N9755, marco de Regulación del Empleado Público de la Provincia y su modificatoria Ley N 9811;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Acéptase, a partir del día 04 de Junio de 2.019,la renuncia presentada por el Agente Juan José Lunghi, DNI N
17.615.885, personal de planta permanente de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, conforme a las razones expresadas en los considerandos.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y, oportunamente, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/08/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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