Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 12 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

lo estipulado en el Convenio que se ratifica en el Artículo 1 del presente y a las normativas impositivas y tributarias vigentes.
Art. 6 - El presente decreto será refrenado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese pase a la Subsecretaría de la Mujer Jurisdiccional a los efectos que correspondan, cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 996 MDS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 30 de junio de 2020
VISTO:
El expediente de la referencia; se gestiona una modificación presupuestaria correspondiente a la Fuente 14 SF, 0954, para la incorporación de recursos provenientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; y CONSIDERANDO:
Que por medio del presente la Dirección de Administración del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, solicita una modificación presupuestaria, mediante transferencia compensatoria de créditos, dentro de la SF 0954 Aporte Nación para programa para la Protección de Derechos de Niños y Adolescentes en la Provincia de Entre Ríos, por la suma total de $ 1.500.000;
Que se destinará, conforme al relevamiento en Residencias Socioeducativas y distribución informada, en un 50% para la adquisición de juegos de sábanas, frazadas, colchones, almohadas y acolchados y un 50% para la adquisición de caloventores o estufas, calefactores, camas y computadoras; compras que garanticen el desarrollo de niñas, niños y adolescentes entre ellos el abrigo y la educación con equipamiento acorde a las circunstancias en período de aislamiento;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto informa sobre la viabilidad de la gestión, encuadrándola en las disposiciones del Artículo 12 de la Ley N 10.754- Presupuesto 2020;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2020 Ley N 10.754 de la Jurisdicción 40
Ministerio de Desarrollo Social, Unidades Ejecutoras: Presidencia y Coordinación de Políticas Integrales para la Niñez, Adolescencia y Familia: mediante ampliación de créditos, por la suma de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000, según detalle de las planillas analíticas del recurso y del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Marisa G. Paira
DECRETO Nº 999 MDS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 1 de julio de 2020
VISTO:
El Decreto N 361/20 MS en virtud del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos, por el término de un año a partir del 13/03/2020 a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 el Decreto 3179/17
MDS y anexo, modificado por Decreto 1138/19 MDS por el cual se aprueba el régimen de contrataciones del personal suplente ordinario en el ámbito del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia; COPNAF; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que en este contexto el Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU
N 260/20 APN-PTE amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, disponiendo una serie de medidas de orden público destinadas a garantizar la salud de la población;
Que mediante el Decreto 361/20 MS se declara la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos por el período de un año a partir del dictado del decreto;

3

Que mediante DNU N 297/20 APN-PTE, el Poder Ejecutivo Nacional dispone, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria a partir del 20 de marzo y hasta el 31 de marzo del corriente inclusive;
Que la mencionada medida ha sido prorrogada mediante los DNU
N 325/20, 459/20 y 453/20 PEN, manteniéndose el período de aislamiento hasta el 07/06/2020;
Que teniendo en consideración el marco legal expuesto y que se ha dado a conocer que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y que además existen grupos de riesgo, lo cual hace necesario adoptar medidas extremas impidiendo la circulación masiva de personas en pos de frenar la curva de contagio del mismo;
Que desde el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos se adoptaron y articularon diversas medidas, en el marco del Decreto 361/20 MS
a fin de afrontar y mitigar el virus;
Que asimismo en relación al funcionamiento de la administración centralizada, mediante Decreto 521/20 GOB, se dispensa a las personas mayores de 60 años de la asistencia a sus lugares de trabajo, salvo excepciones, y se facultó a los Sres. Ministros, Secretarios de Estado y al Secretario General de la Gobernación a establecer medidas a fin de asegurar el funcionamiento de sus dependencias en el período de aislamiento social y se establecieron pautas y modalidades de trabajo con el objetivo de garantizar los servicios que debe prestar el Estado Provincial;
Que mediante Decreto N 728/20 GOB se dispuso en el ámbito de la Administración Pública Central el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por DNU 297/20 PEN conforme el plazo determinado por DNU 493/20 PEN;
Que por los motivos expuestos, mediante Resolución N 171/20
COPNAF, se dispensa determinados agentes considerados como grupos de riesgo de la obligación de asistencia a sus lugares de trabajo, a tenor de lo dispuesto mediante Decreto 521/20 GOB, medida que se ha prorrogado hasta el 07/06/20 mediante Decreto 728/20 GOB;
Que es indelegable responsabilidad del Estado Provincial de garantizar el cuidado de niños, niñas y adolescentes, alojados en Residencias Socio Educativas, en el marco de la legislación vigente, Ley 9861 de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia;
Que en este sentido en la actualidad se encuentran alojados 191
niños en Residencias Socio Educativas oficiales y 312 en Residencias S ocio Educativas con convenio de colaboración con el COPNAF, donde cumplen funciones numerosos agentes que se encuentran impedidos de asistir a su lugar de trabajo debido a la dispensa emitida;
Que mediante Decreto N 3179/17 MDS, se aprueba el Régimen d e C o n t r a t a c io n e s d e P e r s o n a l S u p l e n t e Or dina rio p ar a el COPNAF;
Que mediante Anexo I del mencionado decreto, en su artículo primero se dispone que el régimen de suplencias será aplicable exclusivamente para cubrir licencias, vacancias o franquicias del personal con situación de revista en la planta permanente o temporaria del COPNAF, que se encuentre directamente afectado a la prestación de servicios críticos cuyas funciones sean indispensables para la prestación de dichos servicios y resulte imposible suplirlos con una redistribución de tareas o recursos humanos existentes;
Que mediante el artículo segundo del respectivo anexo se explicita que se entiende por personal suplente ordinario, a aquel que es contratado transitoriamente para reemplazar a agentes que presten funciones y se encuentren incorporados presupuestariamente en la planta permanente o temporaria del COPNAF, en uso de algún tipo de licencia, franquicia o cargo vacante, mientras se tramite su cobertura, rigiéndose por el régimen que regula el Art. 9 apartado a de la Ley 9755 y sus modificatorias;
Que asimismo se determina, mediante artículo tercero del anexo, que los servicios críticos son aquellos que presta el personal con situación de revista en la planta permanente o temporaria del COPNAF, abocados a la atención directa y permanente de niños, y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031