Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 5 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

último de proteger la salud de la población, dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo frente al COVID-19 y ratifica la vigencia del Decreto 1092/20 GOB para la administración central de la Ciudad de Paraná;
Que desde el inicio de la situación epidemiológica provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto N 361/20 MS, esta Administradora Tributaria, adoptó las medidas pertinentes para contribuir a mitigar la propagación del virus y proteger la salud de la población en general y de sus trabajadores en particular, y a la vez garantizar la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que así, durante todo este período la Administradora Tributaria ha mantenido la prestación de sus servicios, implementándose las medidas conducentes a tal fin en forma gradual y en consonancia con las decisiones que en tal sentido tomaban los Gobiernos Nacional y Provincial y observando estrictamente los Protocolos para el funcionamiento del Organismo, aprobados por el Comité de Organización de Emergencias de Salud COES, como así de los Documentos aplicables emitidos por dicho Comité, preservando la salud de sus trabajadores, con las tareas presenciales indispensables, priorizándose la atención por canales electrónicos, potenciándose el Servicio de Atención al Ciudadano SAC y promoviendo el trabajo remoto;
Que, debido al incremento de casos positivos de COVID-19 producido en la ciudad de Paraná, la Autoridad Sanitaria encuadró dicha situación como contagio por conglomerado, y como consecuencia de ello el Decreto N 1092/20 GOB, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central en dicha ciudad, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme a los servicios que brinda el Organismo, a partir del sábado 18 de julio y hasta tanto lo determine el titular del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto N 1168/20 GOB ratifica la vigencia del Decreto 1092/20 GOB para la administración pública de la Ciudad de Paraná;
Que, ante dichas circunstancias, esta Administradora Tributaria dictó la Resolución N 132/20 ATER adoptando igual decisión que la instrumentada por el Gobierno provincial, referida en el Considerando precedente, y hasta tanto lo determine el Director Ejecutivo de esta Administradora Tributaria;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, en el marco de la prolongación de la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, corresponde a esta Administradora continuar emitiendo disposiciones en consonancia con el Poder Ejecutivo provincial y con el objetivo de contribuir a reducir la velocidad de los contagios y mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19, a fin de preservar la salud pública en general y la protección de los trabajadores del Organismo en particular, fundamentalmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus, adoptando medidas proporcionadas, en forma razonable y temporaria, para garantizar, a su vez y en virtud de su cometido legal, la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que, asimismo, dada la imposibilidad de contar presencialmente con todo el personal, en virtud de poder implementar de manera eficaz las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria y en cumplimiento de los protocolos aprobados por ésta, resulta extremadamente dificultoso operativamente poder dar observancia a los plazos contemplados para los trámites preferenciales ante la Dirección de Catastro, por lo que correspondería mantener la suspensión de tales tramitaciones;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N 361/20 MS, las disposiciones del DNU
N 641/20 PEN y del Decreto N 1168/20 GOB, y conforme a las facultades que otorga la Ley N 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administradora Tributaria a las personas de 60 años o mayores y las consideradas en situación de riesgo -conforme a las disposiciones del Documento COES ID 022, o el documento o normativa que en el futuro lo reemplace, y en el Artículo 25 del DNU N 641/20 PEN-, durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio que se implementa desde el 3 al 16 de agosto de 2020, inclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del citado DNU.
Art. 2º.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo precedente al personal afectado a la prestación de servicios indispensables para el Organismo, conforme lo determine el Director del área pertinente.

3

Art. 3º.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el Artículo 1 se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, y no implicará disminución alguna de su remuneración, ni del adicional por productividad y presentismo, debiendo los Directores de las distintas áreas determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
Art. 4º.- Dispónese que los Directores deberán establecer las medidas necesarias a los fines de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido en el Artículo 1, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales prestarán los servicios los agentes responsables, atendiendo a las características de sus actividades, en observancia del Documento COES ID
039 y Protocolos presentados por esta Administradora y aprobado por el Comité de Organización de Emergencia de Salud COES
para el funcionamiento de las distintas áreas del Organismo.
Art. 5º.- Prorróguese a partir del 3 de agosto y hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, la disposición contenida en el Artículo 2
de la Resolución N 78/20 ATER.
Art. 6º.- Ratifícase la vigencia de la Resolución N 132/20 ATER
respecto al personal que presta servicios en la ciudad de Paraná.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
RESOLUCION Nº 143 ATER
DISPOSICION
Paraná, 5 de agosto de 2020
VISTO:
El Decreto N 361/20 MS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/20 PEN y sus sucesivas prórrogas, el Decreto Nº 1128/20
MEHF y las Resoluciones Nº 24/17 ATER, Nº 432/19 ATER y Nº 98/20 ATER; y CONSIDERANDO:
Que la primera norma citada declaró la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos en virtud de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud OMS;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a raíz de la referida Pandemia y a fin de proteger la salud pública, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, medida que ha sido prorrogada sucesivamente;
Que, si bien las medidas preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional, resultaron absolutamente necesarias para ralentizar la propagación de la enfermedad, ha producido impactos negativos en la actividad económica y productiva del país en general, debido a la paralización y/o disminución de las diversas actividades, dificultando y/o impidiendo a diversos contribuyentes el pago de sus obligaciones fiscales, entre ellas, el cumplimiento de pago de planes de facilidades de pago para regularización de deuda tributaria;
Que, referido al último aspecto mencionado, las Resoluciones N
24/17 ATER y N 432/19 ATER, establecen regímenes de Regularización de deuda tributaria, mediante planes de financiación ordinarios y excepcionales, respectivamente;
Que dichos regímenes, con efectos vigentes, contemplan que el incumplimiento de una 1 o dos 2 de las cuotas pactadas, dependiendo del plan suscripto, luego de transcurrido un determinado plazo, provocará, de pleno derecho, la caducidad del plan de financiación suscripto con la pérdida de los beneficios incluidos en cada caso cfr. Artículos 13 y 14 de Resolución N 24/17 ATER y Artículo 15 de Resolución N 432/19 ATER;
Que esta Administradora Tributaria, en el marco de sus facultades, adoptó medidas tendientes a paliar los efectos negativos de la situación extraordinaria precedentemente expuesta, principalmente sobre aquellos sectores que constituyen los eslabones más delgados del sistema económico productivo, las que fueron plasmadas en la Resolución N 55/20 ATER;
Que por su parte, recientemente el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto 1128/20 MEHF, mediante el cual se suman más beneficios que tienden a llevar alivio a los contribuyentes de las actividades más afectadas, entre ellos, diferimiento de los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Patronales del Fondo de Integración de Asistencia Social Ley 4035, Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores;
Que dicha norma también contempla a los planes de financiación otorgados mediante los Regímenes establecidos en los Decretos N 4649/18 MEHF y N 4653/18 MEHF, dejando sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento en el pago

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031