Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 31 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo.
También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.
II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. El precio de las cuotas sociales nunca podrá ser menor a lo que se determine por medio de un balance general a la fecha de la cesión, incluido el valor llave que se determinará de acuerdo a normas técnicas en materia contable.
III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, el socio y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad.
IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 treinta días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia.
V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del Art. 154 de la Ley 19.550 General de Sociedades.
VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el Art. 154, in fine, de la Ley 19.550 General de Sociedades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La garantía del cedente continuará por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción de la cesión en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad los herederos, a partir del momento que acrediten su calidad de tales; en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión. En caso de que por esta causal las cuotapartes quedaran en condominio, los herederos deberán unificar su representación conforme lo establece la Ley de Sociedades.
ARTÍCULO NOVENO: La Dirección, Administración, representación legal, junto con el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios gerentes en forma individual e indistinta, por todo el término de duración de la sociedad, con la expresión de la denominación social TRES ROBLES S.R.L., pudiendo ser esta representación remunerada.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los Socios Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Art. 375 del Cód.
Civ. y Com. y en el artículo noveno del Decreto-Ley 5965/1963. Para actos de disposición extraordinarios, de bienes inmuebles, tomar dinero prestado como avalista y otorgar otras garantías; Constituir y aceptar prendas de cualquier naturaleza, hipotecas y cederlas y/o subrogarlas; de fondos de comercios, prendas o hipotecas se requerirá la firma conjunta de los dos socios gerentes, lo mismo aplicará en caso de contraer obligaciones.
Asimismo, ambos socios gerentes están facultados a: a Representar a la sociedad judicial extrajudicialmente, concurrir ante los tribunales judiciales, administrativos, fiscales o municipales en cualquier jurisdicción y fuero en que la sociedad fuese actora, demandada o interesada, con todas las facultades necesarias, pudiendo comprometer en árbitros o amigables componedores y querellar criminalmente;
b Adquirir el dominio, condominio, usufructo a la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, títulos, créditos, acciones u otros valores, por compra, dación en pago, u otro título oneroso, pactando en cada caso de adquisición o enajenación, los precios, formas de pago y demás condiciones de las operaciones, con facultad para pagar de cualquier forma y/o modalidad, con las limitaciones planteadas con anterioridad;
c Abrir cuentas corrientes, girar cheques o giros con provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto en bancos e instituciones públicos, mixtos o privados del país o del extranjero, creados o a crearse, aceptando sus remuneraciones;
d Cobrar y percibir todas las sumas de dinero, valores y bienes que se adeuden a la sociedad por operaciones al contado o a plazos y en los términos y oportunidades convenidos con anterioridad o que se estipulen en adelante; exigir y dar recibos, cartas de pagos y demás resguardos;
e Constituir domicilios especiales; y f Dar los bienes de la sociedad en depósito o consignación, constituirla en depositaria o consignatario y obligarla como locadora o locatario de obras y servicios.
Y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza que tiendan al cumplimiento de los fines
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sociales o que se relacionen directa o indirectamente con ellos, teniendo en cuenta, que la enumeración precedente no es limitativa sino meramente enunciativa de las facultades de la Gerencia. La sociedad quedará obligada, por todos los actos realizados por los socios gerentes que no sean notoriamente extraños al objeto social.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios se reunirán en asamblea una vez al año. La convocatoria ser realizará de forma fehaciente con al menos tres 3 días de anticipación, salvo cuando se realicen por unanimidad. Cualquier socio puede solicitar que se convoque a asamblea cuando lo considere conveniente, para la mejor marcha del negocio societario y en especial por las modificaciones estatutarias, las decisiones se tomarán por unanimidad. Las resoluciones sociales se adoptarán por unanimidad, en la forma dispuesta en el Art. 159, primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550 General de Sociedades. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159, último párrafo, de la Ley 19.550 General de Sociedades.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad llevará los libros de comercio que la Ley exige, y además contará con un Libro de Actas debidamente rubricado en el que se asentarán las resoluciones de los socios gerentes por exigencia de este estatuto. La competencia de las reuniones de socios y de la gerencia se determinará por las reglas que rigen la Asamblea y el Directorio de las Sociedades Anónimas, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sin perjuicio de los balances parciales, se practicará un balance general anual, del estado económico de la sociedad, con cierre el treinta 30 de agosto de cada año. Se llamará a Asamblea Ordinaria, dentro de los ciento veinte días 120 de contado el ejercicio a fin de considerar el balance, el cual deberá ser aprobado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará: a el cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social, para la formación de la reserva legal; b El remanente, previa deducción de la retribución a los gerentes, si se fijará o de cualquier otra reserva, que los socios dispusieran constituir, el remanente de esto se distribuirá entre los socios en partes iguales del cincuenta por ciento 50% a cada uno; c las perdidas serán soportadas en la misma proporción. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los socios tendrán el más amplio acceso a los libros y documentos sociales y podrán, sin restricción alguna ejercer la fiscalización que consideren pertinente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550 General de Sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios, la cual deberá concluir dentro de los ciento veinte 120 días. Pagadas las deudas sociales y los gastos de liquidación, el remanente liquido será distribuido en partes iguales entre los socios.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cualquier divergencia que se produzca entre los socios gerentes, sus herederos o sus representantes, o dudas sobre la liquidación o disolución, que no pueda ser dirimida de forma amigable entre los socios, será sometido al proceso de mediación, pudiendo designarse una persona que represente a los socios en dicho proceso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El ejercicio social cierra el treinta y uno 31 de agosto de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.
ACTA ESPECIAL: Reunidos en este acto los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada TRES ROBLES S.R.L. se designa como socios gerentes a Sergio Horacio FERREIRO y Adolfo Federico BRUTTI, cuyos datos personales se expresaron con anterioridad, quienes pueden actuar de forma separada e indistinta, con las limitaciones expresadas en el articulo décimo del presente estatuto; en este acto los señores Sergio Horacio FERREIRO y Adolfo Federico BRUTTI, aceptan la designación del cargo de gerentes.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL: Se autoriza el Escribano Lucas Alejandro Medel, DNI 26.276.371, o a quien este designe, a fin de que en forma indistinta o alternada, acepten o propongan modificaciones a la presente en calidad de poder especial, realizando todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos. En prueba de conformidad firman a continuación.
Registro Público, DIPJ Paraná, 24 de julio de 2020 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00010237 1 v./31/07/2020

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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