Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 29 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

Vargas, Wa lter Francisco 31.521.674 Dirección de Automotores.
Sosa, Claudio Angel Sebastián 24.264.201 - Dirección de Automotores.
Merlo, Elba Susana 17.277.603 Instituto Promoción Cooperativa y Mutualidades de E.R.
González, Verónica Guadalupe 31.908.487 Dirección General de Despacho MGJ.
Borras, Gonzalo Javier 38.514.307 Dirección General de Despacho MGJ.
Leineker, Susana Elizabeth 23.804.182 Dirección de Prensa y Comunicación MGJ.
Arlettaz, Valentina 36.933.674 - Dirección de Prensa y Comunicación MGJ.
DECRETO Nº 993 MGJ
Paraná, 29 de junio de 2020
Rescindiendo a partir de la fecha del presente decreto, los contratos de obra suscriptos solo respecto de los agentes detallados en el anexo que forma parte del presente, aprobados por Resoluciones Nº 021/20 MGJ, Nº 024/20 MGJ, Nº 030/MGJ, Nº 040/20 MGJ, Nº 042/20
MGJ, Nº 049/20 MGJ y Nº 057/20 MGJ.
Disponiendo la cobertura de cupos vacantes mediante la incorporación a partir de la fecha del presente, a la planta de personal temporario del Ministerio de Gobierno y Justicia, de los agentes cuya nómina se detalla en el anexo del presente, en las categorías y tramos que para cada caso se indica, conforme a los contratos de servicios celebrados que agregados forman parte integrante del presente decreto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a liquidar y abonar a las personas que se detallan en el anexo ajunto, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de los contratos de servicios que agregados forman parte del presente decreto.
ANEXO
Nombre y Apellido DNI Dependencia Mayor, Juan Ignacio 33.502.792 - Dirección General de Despacho MGJ.
Sanero, Antonio Emiliano 31.397.948 - Dirección General de Despacho MGJ.
David, Gastón Alejandro 36.099.979 - Dirección General de Despacho MGJ.
Franco, Estefanía Carolina 28.647.826 Dirección General del Notariado, Registros y Archivos.
Canegallo, Magalí 36.189.701 Dirección de Defensa Civil.
Bourbotte, María Valeria 30.322.843 Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Facello Gerez, Fabricio 33.424.445 Dirección General del Notariado, Registros y Archivos.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 989 MEHF
DISPOSICION
Paraná, 29 de junio de 2020

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y su respectivas prorrogas y en especial el Decreto Nº 547/20; y CONSIDERANDO:
Que, por la norma indicada en primer término, se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todos los habitantes del país; el que fue posteriormente prorrogado y se mantiene vigente a la fecha en diferentes modalidades;
Que desde el Gobierno Provincial se ejecutaron diversas medidas en el marco del Decreto N 361/20 MS, por el cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia;
Que en este contexto se afectaron recursos financieros a fin de afrontar la propagación del virus;
Que además y como consecuencia de la pandemia, la recaudación fiscal, se ha visto disminuida, respecto de lo presupuestado, debido al alto impacto de esta situación sobre la economía toda;
Que el DNU N 547/20 PEN, indicado en el visto, estableció la metodología de pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año en curso para los trabajadores del Sector Público Nacional, situación que amerita ser reflejada en la Provincia, atento al contexto expuesto;

3

Que, por ello, es necesario programar dicho pago, en función de los ingresos proyectados;
Que el presente se dicta en función de ser el Gobernador el Jefe de Estado, conforme las disposiciones del Artículo 174 de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Dispónese que el pago del Sueldo Anual Complementario del primer semestre del año 2020, corresponde a todos los agentes del Estado Provincial, se abonara de la siguiente manera.
a - Para quienes percibieren hasta la suma de pesos 50.000,00:
se abonará dentro de los primeros quince 15 días del mes de julio la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000,00, y el excedente al monto indicado, en el mes de agosto.
b - Para quienes percibieren desde 50.000,01 en adelante: se abonará dentro de los primeros quince 15 días del mes de julio la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000 y el resto en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de julio y agosto del corriente año.
Art. 2 - Establécese el mismo criterio de pago indicado en el artículo 1, para los Poderes Legislativos y Judicial. Lo mismo deberá replicarse en los Organismos Autárquicos, Autónomos, Descentralizados, Entes Reguladores, Empresas y Sociedades del Estado, invitando a las respectivas autoridades a adherir a lo aquí dispuesto.
Art. 3 - El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1000 MEHF
Paraná, 1 de julio de 2020
Disponiendo el otorgamiento de un aporte no reintegrable extraordinario a los Municipios de la Provincia, por hasta la suma de $
300.000.000, con destino a la atención de gastos corrientes.
La instrumentación de la asistencia prevista en el presente será concretada conforme lo disponga el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas mediante resolución dictada al efecto.
La distribución del aporte no reintegrable entre los 83 Municipios entrerrianos, esté dada en un 90% por el índice de coparticipación de impuestos nacionales según Decreto N 3869/19 y el 10% restante en relación al número de casos positivos de COVID 19 registrados en cada Municipio al 29.06.2020, según anexo que forma parte integrante del presente.
Modificándose el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2020 Ley N 10.754 mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma de $ 300.000.000, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora:
Secretaría de Hacienda de conformidad a las planillas analíticas del gastos, que adjuntas forman parte integrante del presente.
La Contaduría General de la Provincia dispondrá por el sistema de libramiento la suma que corresponda a cada Municipio, según anexo que forma parte integrante del presente, la que será girada por la Tesorería General de la Provincia.
Los Municipios beneficiarios deberán rendir cuenta sobre el cumplimiento del destino otorgado al aporte no reintegrable extraordinario, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 982 MPIyS

Paraná, 26 de junio de 2020
Aprobando una partida ampliatoria de $ 1.273.536,34, con destino a la obra Ampliación y reparaciones generales Escuela Nº 190
Obispo Gelabert y Crespo Paraná - Departamento Paraná.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la formalización y/o actualización del Convenio con la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 190
Obispo Gelabert y Crespo del Departamento Paraná, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría antes mencionada, previo a efectuar la entrega del cheque pertinente, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por Decreto Nº 6.440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que, previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos por el presente decreto, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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