Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
RESOLUCIÓN Nº 912 GOB

Paraná, 22 de junio de 2020
Incluyendo en el Anexo II del Decreto N 116/20 GOB, a la Srta.
Melina Vanesa Pérez, MI N 32.647.926, agente con reconocimiento de estabilidad en el Empleo Público en el ámbito de la Secretaría de Modernización, atento a que por la norma mencionada se dispuso la renovación de los contratos de locación de servicios del personal dependiente de la Jurisdicción 10: Gobernación, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 929 GOB
Paraná, 23 de junio de 2020
Reconociendo y autorizando a partir del 7 de febrero de 2020, el pago del beneficio de compensación por residencia, al Director de Diversidad y Formación Cultural de la Secretaría de Cultura, Sr.
Federico Prieto, MI N 32.514.135, designado por Decreto N 148/20
Gob, hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas mediante el citado acto administrativo.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a liquidar y hacer efectivo al Sr. Federico Prieto, el importe del respectivo canon locativo acordado según el contrato de locación de inmueble hasta el monto mensual establecido para el Nivel III, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 9 del Decreto N 770/00 SGG, modificado por el Art. 1 del Decreto N
3780/18 MEHF y/o la norma que en el futuro lo modifique o sustituya, contra presentación de la documentación que acredite el pago al locador y/o declaración jurada.-

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 380 MEHF

RECTIFICANDO ANEXO DE DECRETO
Paraná, 17 de marzo de 2020

VISTO:
El Decreto Nº 2/2020 M.E.H.F.; y CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se aprobó la Tabla de Indices de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales a distribuir entre el conjunto de cincuenta y tres 53 comunas de la Provincia de Entre Ríos, con vigencia para todo el ejercicio 2020, elaborada oportunamente por la Contaduría General de la Provincia;
Que con posterioridad, el organismo aludido ha detectado un error involuntario, en lo que respecta a la tabla de indices del mencionado decreto, no efectuándose el redondeo a cinco 5 decimales en la sumatoria de los índices individuales, siendo necesario rectificar el Anexo I del decreto citado;
Que a tal efecto la Contaduría General ha elaborado la nueva Tabla de Porcentajes de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para Comunas para el ejercicio 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 10.775;
Que la Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Rectifíquese el Anexo I del Decreto Nº 2/2020 MEHF y apruébese la nueva Tabla de Indices de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales a distribuir entre el conjunto de cincuenta y tres 53 Comunas de la Provincia de Entre Ríos, la que tendrá vigencia para el ejercicio 2020, la que agregada como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 477 MEHF
Paraná, 26 de marzo de 2020
Fijando en la suma de $ 2.300, la asignación por Ayuda Escolar Primaria y Escolaridad Anual, contempladas en el artículo 1º inciso i y artículo 1º inciso h de la Ley Nº 5.729, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a $ 77.152, y en la suma de $
293, para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma de $ 77.152.
Disponiendo que cuando el agente del Estado tuviese hijos con capacidades diferentes, que concurra a establecimientos oficiales o
Paraná, viernes 24 de julio de 2020

privados, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, o de rehabilitación, el monto de la asignación establecido anteriormente, se duplicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 9.891.
Fijando en la suma de $ 2.300, la asignación por Ayuda Preescolar, establecida por el artículo 7º del Decreto Nº 788/90 MEH, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a $ 77.152, y en la suma de $ 293, para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma de $ 77.152.
Estableciendo, por única vez, un subsidio por Ayuda Escolar Media y Superior, por un monto de $ 2.300, para los agentes de la Administración Pública Provincial que tuvieren hijos que concurran a establecimientos oficiales o privados, reconocidos por el Estado, que impartan educación de Nivel Medio y/o Superior, para los agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a $ 77.152 y en la suma de $ 293, para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma de $ 77.152.
Disponiendo que los beneficios dispuestos en la presente norma legal, quedan sujetos a la modalidad y control fijados por la Administración para la asignación por Ayuda Escolar Primaria, y a la duplicación prevista en el presente decreto.
Autorizando a la Dirección General de Liquidaciones y Control de Haberes a liquidar en un solo pago con los haberes del mes de febrero de 2020, y por el equivalente a todo el año 2020, la Asignación por Escolaridad Primaria, Media y Superior, prevista en el artículo 1º, Inciso h, de la Ley Nº 5729 y la Asignación por Preescolaridad fijada en el artículo 7del Decreto Nº 788/90 MEH, incluyendo la Asignación Complementaria de Vacaciones, previstas en el artículo 1, Inciso j, de la mencionada Ley, que corresponda sobre estos conceptos, conjuntamente con la Ayuda Escolar Anual.
El gasto que origine lo dispuesto por el presente decreto se imputará a las partidas previstas para la atención de las Asignaciones Familiares del presupuesto vigente, de cada una de las Jurisdicciones.
DECRETO Nº 509 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 2 de abril de 2020
VISTO:
El Aporte del Tesoro Nacional otorgado por el Ministerio del Interior, mediante Resolución Nº 43/2020 MI, por el importe de $
136.000.000; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 260/20
se amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta a través de Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19;
Que mediante artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 297/20 se instó a las provincias a adoptar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en referido decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional;
Que los fondos recibidos provienen del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias - artículo 3, Inciso d de la Ley Nº 23.548, con destino a desequilibrios financieros de la Provincia en el marco de la emergencia pública sanitaria que impacta directo en las cargas presupuestarias de la Provincia;
Que la Tesorería General de la Provincia ha certificado el efectivo ingreso de los referidos fondos;
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1836/96 MEOSP, reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 5140 T.O. Decreto Nº 404/95 MEOSP, corresponde disponer la incorporación al presupuesto vigente del referido financiamiento y sus partidas de erogaciones;
Que a tal efecto, la Oficina Provincial de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia, encuadrando la presente gestión en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 10.754;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2020 - Ley Nº 10.754, mediante ampliación por la suma de pesos ciento treinta seis millones $ 136.000.000, en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial y Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, de conformidad al detalle de las planillas analíticas del gasto y de recurso, que adjuntas forman parte del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, remí-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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